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resalta que el Ministerio de la Defensa negó a la CEH la existencia de documentos351 tales
como el Diario Militar, el cual apareció por vías extraoficiales tres meses después de que
dicha comisión publicara su informe final (supra párr. 59).
297. De acuerdo a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, esta ausencia de
información impactó desfavorablemente en el cumplimiento de su mandato, por lo cual no
pudo, inter alia, determinar con precisión la cadena de mando respecto a las desapariciones
forzadas cometidas durante el conflicto (supra párr. 58). Asimismo, el Tribunal toma nota
de lo indicado por el perito Valencia Villa, quien trabajó en la CEH, en cuanto a que si dicha
Comisión “hubiese tenido acceso a todos los documentos militares solicitados, con seguridad
[…] muchos casos dudosos se hubiesen aclarado” 352.
298. Teniendo en cuenta que los hechos propios de este caso se desarrollaron dentro de
un conflicto armado no internacional, el esclarecimiento de la verdad de lo sucedido
adquiere una relevancia particular. La Corte considera pertinente reiterar, como lo ha hecho
en otros casos, que los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que
contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de
hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en
determinados períodos históricos de una sociedad353. Aún cuando estas comisiones no
sustituyan la obligación del Estado de establecer la verdad a través de procesos
judiciales354, la Corte ha establecido que se trata de determinaciones de la verdad que son
complementarias entre sí, pues cada una tiene un sentido y alcance propios, así como
potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los
casos y circunstancias concretas que analicen355.
299. En virtud de las circunstancias particulares del presente caso, corresponde hacer un
pronunciamiento específico sobre el derecho a conocer la verdad de los familiares de las
víctimas registradas en el Diario Militar. La Organización de Naciones Unidas ha reconocido
la importancia de la determinación de la verdad con respecto a las violaciones manifiestas
de los derechos humanos para la consolidación de los procesos de paz y reconciliación 356. Lo
351
La CEH solicitó y no le fue entregada, inter alia, información sobre: “[r]eportes de operaciones y diarios de
operaciones anteriores al año 1988” del Ejército, así como “[l]as apreciaciones de situación, los planes de
operaciones, las órdenes de operaciones, los reportes de operaciones y los diarios de operaciones del Estado Mayor
Presidencial entre 1960 y 1996, así como una relación general de los operativos realizados en su área de
responsabilidad y los reportes de los mismos”. Cfr. Selección de correspondencia entre la CEH y las instituciones de
la República de Guatemala, carta de 24 de marzo de 1998, CT/C/079-98/lg, dirigida al Presidente de la República,
CEH, supra, Tomo VIII, Anexo III, págs. 161 y 162.
352
Declaración rendida por el perito Alejandro Valencia Villa, supra, folio 13291.
353
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 128, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr.
298.
354
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 128, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr.
298.
355
356
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 128.
Cfr. Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución respecto a las personas
desaparecidas en Chipre de 9 de diciembre de 1975, 3450 (XXX), Preámbulo; Resolución respecto de la situación
de los derechos humanos en El Salvador de 20 de diciembre de 1993, A/RES/48/149, Preámbulo y párr. 4;
Resolución sobre la situación de los derechos humanos en Haití de 29 de febrero de 2000, A/RES/54/187, párr.8;
Resolución sobre la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala de 28 de enero de 2003,
A/RES/57/161, párr. 17; Resolución sobre asistencia para el socorro humanitario, la rehabilitación y el desarrollo
de Timor Leste de 13 de febrero de 2003, A/RES/57/105, párr. 12; Resolución sobre la promoción y protección de
todos los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales incluido el derecho al desarrollo de
19 de setiembre de 2008, A/HRC/9/L.23, Preámbulo; Resolución sobre la Proclamación del 24 de marzo como Día
Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la