- 106 - resalta que el Ministerio de la Defensa negó a la CEH la existencia de documentos351 tales como el Diario Militar, el cual apareció por vías extraoficiales tres meses después de que dicha comisión publicara su informe final (supra párr. 59). 297. De acuerdo a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, esta ausencia de información impactó desfavorablemente en el cumplimiento de su mandato, por lo cual no pudo, inter alia, determinar con precisión la cadena de mando respecto a las desapariciones forzadas cometidas durante el conflicto (supra párr. 58). Asimismo, el Tribunal toma nota de lo indicado por el perito Valencia Villa, quien trabajó en la CEH, en cuanto a que si dicha Comisión “hubiese tenido acceso a todos los documentos militares solicitados, con seguridad […] muchos casos dudosos se hubiesen aclarado” 352. 298. Teniendo en cuenta que los hechos propios de este caso se desarrollaron dentro de un conflicto armado no internacional, el esclarecimiento de la verdad de lo sucedido adquiere una relevancia particular. La Corte considera pertinente reiterar, como lo ha hecho en otros casos, que los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad353. Aún cuando estas comisiones no sustituyan la obligación del Estado de establecer la verdad a través de procesos judiciales354, la Corte ha establecido que se trata de determinaciones de la verdad que son complementarias entre sí, pues cada una tiene un sentido y alcance propios, así como potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y circunstancias concretas que analicen355. 299. En virtud de las circunstancias particulares del presente caso, corresponde hacer un pronunciamiento específico sobre el derecho a conocer la verdad de los familiares de las víctimas registradas en el Diario Militar. La Organización de Naciones Unidas ha reconocido la importancia de la determinación de la verdad con respecto a las violaciones manifiestas de los derechos humanos para la consolidación de los procesos de paz y reconciliación 356. Lo 351 La CEH solicitó y no le fue entregada, inter alia, información sobre: “[r]eportes de operaciones y diarios de operaciones anteriores al año 1988” del Ejército, así como “[l]as apreciaciones de situación, los planes de operaciones, las órdenes de operaciones, los reportes de operaciones y los diarios de operaciones del Estado Mayor Presidencial entre 1960 y 1996, así como una relación general de los operativos realizados en su área de responsabilidad y los reportes de los mismos”. Cfr. Selección de correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala, carta de 24 de marzo de 1998, CT/C/079-98/lg, dirigida al Presidente de la República, CEH, supra, Tomo VIII, Anexo III, págs. 161 y 162. 352 Declaración rendida por el perito Alejandro Valencia Villa, supra, folio 13291. 353 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 128, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 298. 354 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 128, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 298. 355 356 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 128. Cfr. Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución respecto a las personas desaparecidas en Chipre de 9 de diciembre de 1975, 3450 (XXX), Preámbulo; Resolución respecto de la situación de los derechos humanos en El Salvador de 20 de diciembre de 1993, A/RES/48/149, Preámbulo y párr. 4; Resolución sobre la situación de los derechos humanos en Haití de 29 de febrero de 2000, A/RES/54/187, párr.8; Resolución sobre la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala de 28 de enero de 2003, A/RES/57/161, párr. 17; Resolución sobre asistencia para el socorro humanitario, la rehabilitación y el desarrollo de Timor Leste de 13 de febrero de 2003, A/RES/57/105, párr. 12; Resolución sobre la promoción y protección de todos los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales incluido el derecho al desarrollo de 19 de setiembre de 2008, A/HRC/9/L.23, Preámbulo; Resolución sobre la Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la

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