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encuentran desaparecidas. Además, solicitaron la creación de una “Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada durante el conflicto armado
interno” con el fin de fortalecer el proceso de búsqueda y localización de las víctimas. Por su
parte, el Estado se comprometió a promover la búsqueda de los restos mortales de las
víctimas de desaparición, lo cual realizaría en coordinación con el Instituto de Ciencias
Forenses, así como la FAFG, en lo que corresponda. Respecto de la creación de la referida
“Comisión Nacional de la Búsqueda”, señaló que existe una iniciativa de ley, la cual cuenta
con dos “dictámenes favorables” en el Congreso de la República.
332. El Tribunal nota que los familiares de las víctimas manifestaron la necesidad de que
se encuentren los restos de los desaparecidos y les sean entregados, para tener certeza de
lo que pasó, honrar sus restos según sus creencias y cerrar el proceso de duelo. En ese
sentido, el perito Beristain resaltó que la demanda más importante de los familiares se
relaciona con conocer la verdad de lo sucedido, el destino final de sus seres queridos y
encontrar sus restos408.
333. En el presente caso ha quedado establecido que aún no se conoce el paradero de 24
de las víctimas desaparecidas. El Tribunal resalta que han transcurrido más de 29 años
desde la primera desaparición forzada objeto de este caso, por lo cual es una expectativa
justa de sus familiares que se identifique su paradero, lo que constituye una medida de
reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla 409.
Recibir los cuerpos de las personas desaparecidas forzadamente es de suma importancia
para sus familiares, ya que les permite sepultarlos de acuerdo a sus creencias, así como
cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años 410.
Adicionalmente, el Tribunal resalta que los restos de una persona fallecida y el lugar en el
cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre lo sucedido y sobre
los autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían 411, particularmente
tratándose de agentes estatales412.
334. La Corte valora positivamente el compromiso asumido por Guatemala respecto de la
búsqueda de las víctimas desaparecidas. En ese sentido, es necesario que el Estado efectúe
una búsqueda seria por la vía judicial y administrativa adecuada, en la cual realice todos los
esfuerzos para determinar el paradero de las 24 víctimas cuyo paradero aún se desconoce a
la mayor brevedad, la cual deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con
los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser
necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados. Las referidas diligencias
deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia 413. Si las
víctimas o alguna de ellas se encontrare fallecida, los restos mortales deben ser entregados
a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad posible y
408
El perito Beristain señalo que “[l]a demanda más importante de los familiares tiene que ver con […]
conocer el destino final de sus familiares y encontrar sus restos”, por lo cual “han participado en varios procesos de
búsqueda en el pasado. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Carlos Martín
Beristain el 13 de abril de 2012 (expediente de documentos recibidos en audiencia pública, folios 13283 y 13284).
409
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 69, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 331.
410
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245 y Caso Masacres de el Mozote y
lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 331.
411
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245 y Caso Masacres de el Mozote y
lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 331.
412
413
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 266.
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 191, y Caso González Medina y familiares Vs.
República Dominicana, supra, párr. 290.