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manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la
verdad de lo acontecido17.
21.
El artículo 41.1.a) del Reglamento señala que el Estado deberá indicar, en su
contestación, si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice. Además, en el
mismo artículo 41.3 del Reglamento se señala que la Corte “podrá considerar aceptados
aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan
sido expresamente controvertidas”.
22.
En el presente caso, el Estado no precisó de manera clara y específica en su escrito
de contestación ni en sus alegatos finales escritos los hechos, sometidos por la Comisión en
el presente caso, que dan sustento a su reconocimiento parcial de responsabilidad. No
obstante, la Corte observa que en el curso de la audiencia pública, Guatemala manifestó
“acepta[r] los hechos” correspondientes a las violaciones de “los derechos ya aceptados por
el Estado” (supra párr. 17.e). Por tanto, como lo ha hecho en otros casos 18, el Tribunal
entiende que Guatemala admitió todos los hechos de los cuales se derivan las violaciones
por las cuales “acept[ó] totalmente” su responsabilidad internacional.
23.
Además, teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado (supra párr.
17.b), la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de: (a) la desaparición
forzada de las 26 víctimas cuyo paradero se desconocía al momento del sometimiento del
caso y de la consecuente violación de los artículos 3, 4, 5, 7 y 1.1 de la Convención
Americana y los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada; (b) la violación del artículo 19 de la Convención, en perjuicio de Juan Pablo y María
Quirina Armira López; (c) la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación
con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, el artículo I de la de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana contra la Tortura, y (d) la violación de los artículos 5 y 17 de la Convención,
en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada.
24.
Por otra parte, la Corte observa que el Estado también manifestó su “aceptación
total” por la violación de los artículos 16 y 23 de la Convención Americana. Esta Corte
advierte que, si bien la violación del artículo 23 de la Convención fue alegada en relación
con el derecho de acceso a la información de los familiares de las víctimas desaparecidas, la
violación del artículo 16 de la Convención fue alegada con base en hechos y fundamentos
jurídicos distintos, y en perjuicio tanto de los familiares como de las víctimas
desaparecidas19. No obstante, en virtud de las consideraciones realizadas por el Estado al
manifestar su reconocimiento de responsabilidad con respecto a los artículos 16 y 23 de la
17
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs.
El Salvador, supra, párr. 23.
18
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009
Serie C No. 196, párr. 25; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 62; Caso Vélez Loor Vs. Panamá.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218,
párr. 64, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245, párr. 27.
19
La violación del artículo 16 se alegó en perjuicio de las víctimas desaparecidas, debido a que su
desaparición forzada habría estado motivada en su supuesta pertenencia a grupos opositores y/o insurgentes,
mientras que la alegada violación del artículo 16 en perjuicio de los familiares se fundamentó en las presuntas
amenazas, hostigamientos e intimidaciones sufridas por los familiares al denunciar o realizar las búsquedas de sus
seres queridos desaparecidos.