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medicamentos y otros gastos conexos, para que puedan recibir dicha atención en el lugar
donde residan422.
C.2) Satisfacción: Publicación y difusión de la Sentencia
341. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene a Guatemala realizar una
publicación, a la mayor brevedad, de una síntesis de la Sentencia, concertada entre éstos y
el Estado, la cual deberá contener un resumen de los hechos, la parte resolutiva y una
explicación de la vida de las víctimas del presente caso. Asimismo, solicitaron la realización
de diversas publicaciones en diarios, páginas web de diferentes entidades estatales, medios
de televisión y radiales. Al respecto, el Estado manifestó su disposición de realizar ciertas
publicaciones y de “gestionar” su colocación en las páginas web de las instituciones
pertinentes.
342. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 423, que el Estado publique, en un
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el
diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su
integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial.
C.3) Medidas de conmemoración y homenaje a las víctimas
343. En general, la Comisión se refirió a la adopción de medidas que como parte de la
reparación integral deben ser otorgadas a las víctimas y a sus familiares. Por esta razón
estimó que la Corte debe ordenar al Estado la realización de “actos de importancia simbólica
que contribuyan a [su] satisfacción y rehabilitación y a garantizar la no repetición de los
hechos”.
C.3.a) Producir un documental sobre los hechos y contexto del Diario
Militar
344. En particular, las representantes solicitaron la elaboración de “un documental que
recoja y relate la resistencia y valentía del pueblo guatemalteco representado por el Diario
Militar, así como la lucha de los familiares por buscar la verdad y la justicia”, que fuera
financiado por el Estado, y estuviera a cargo bajo la dirección de “una persona propuesta
por los familiares de las víctimas, y su difusión por medio de 1,000 DVD los cuales serán
entregados a los [r]epresentantes de las víctimas para su difusión”. El Estado “manifest[ó]
su disposición a cumplir con la realización del documental solicitado” por las representantes.
345. Dadas las circunstancias del presente caso y el contexto en el cual se enmarcó, el
Tribunal considera de alta importancia la reivindicación de la memoria y dignidad de las
víctimas del presente caso. En ese sentido, la Corte estima pertinente ordenar la realización
de un documental sobre los hechos del presente caso, pues estas iniciativas son
significativas tanto para la preservación de la memoria y satisfacción de las víctimas, como
para la recuperación y restablecimiento de la memoria histórica en una sociedad
422
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Gomes Lund y otros
(Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra, párr. 269.
423
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79 y Caso Masacres de el
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 361.