- 123 - democrática424. Asimismo, el Tribunal valora el compromiso del Estado para cumplir con lo solicitado por las representantes. 346. Por ello, la Corte considera oportuno que el Estado realice un documental audiovisual, sobre los hechos y víctimas del presente caso, el contexto en el que se desarrollaron y la búsqueda de justicia de sus familiares, cuyo contenido debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes. El Estado deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción, proyección y distribución de dicho video. El video documental deberá proyectarse en un canal estatal de televisión de difusión nacional, por una sola vez, lo cual deberá comunicarse a los familiares y representantes con la debida anticipación. Asimismo, el Estado deberá proveer a las representantes con 40 ejemplares en video del documental, a fin que éstos puedan distribuirlo ampliamente entre las víctimas, sus representantes, otras organizaciones de la sociedad civil y las principales universidades del país para su promoción. Para la realización de dicho documental, su proyección y distribución, el Estado cuenta con el plazo de dos años, contando a partir de la notificación de la presente Sentencia. C.3.b) Construcción del Parque Nacional de la Memoria 347. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado disponer “recursos suficientes y oportunos para que, en memoria de las víctima, se construya un Parque de la Memoria en Guatemala” que simbolice la cultura de derechos humanos y la lucha contra la impunidad, así como que represente un lugar especial para recordar a sus seres queridos. Solicitaron que dicho parque “cuente con un Museo, una Biblioteca, Mediateca, área para Exposiciones Temporales, Auditorio, un Centro Educativo […] y que también comprenda el Registro Nacional Unificado de Personas Desaparecidas durante el conflicto armado interno”, y que en él se coloquen “jardines con los bustos de las víctimas de este caso, una placa con todos los nombres de las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno”. Por su parte, el Estado “manifest[ó] su disposición de gestionar ante las instituciones correspondientes la construcción de un Museo de las Víctimas del Conflicto Armado Interno”. 348. La Corte valora la disposición del Estado de implementar esta medida de reparación, la cual está dirigida a la recuperación de la memoria de las víctimas del presente caso, y toma nota del ofrecimiento del Estado en este sentido. 349. Sin perjuicio de ello, la Corte considera que el Estado debe proceder a la construcción de un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas del caso, que sirva a los familiares como un espacio donde recordar a sus seres queridos. La elección del lugar donde se ubicará dicho parque y su diseño debe ser acordado entre el Estado y los familiares de las víctimas, tomando en cuenta sus expectativas y necesidades. En dicho lugar, Guatemala deberá poner una placa con los nombres de las víctimas del presente caso registradas en el Diario Militar y la mención expresa de que su existencia obedece al cumplimiento de la reparación ordenada por la Corte Interamericana. Guatemala cuenta con un plazo de dos años para diseñar y construir el parque o plaza que cumpla con los fines indicados. C.4) Garantía de no repetición C.4.a) Acceso a la información Pública 424 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 356 y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 365.

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