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democrática424. Asimismo, el Tribunal valora el compromiso del Estado para cumplir con lo
solicitado por las representantes.
346. Por ello, la Corte considera oportuno que el Estado realice un documental
audiovisual, sobre los hechos y víctimas del presente caso, el contexto en el que se
desarrollaron y la búsqueda de justicia de sus familiares, cuyo contenido debe ser
previamente acordado con las víctimas y sus representantes. El Estado deberá hacerse
cargo de todos los gastos que generen la producción, proyección y distribución de dicho
video. El video documental deberá proyectarse en un canal estatal de televisión de difusión
nacional, por una sola vez, lo cual deberá comunicarse a los familiares y representantes con
la debida anticipación. Asimismo, el Estado deberá proveer a las representantes con 40
ejemplares en video del documental, a fin que éstos puedan distribuirlo ampliamente entre
las víctimas, sus representantes, otras organizaciones de la sociedad civil y las principales
universidades del país para su promoción. Para la realización de dicho documental, su
proyección y distribución, el Estado cuenta con el plazo de dos años, contando a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
C.3.b) Construcción del Parque Nacional de la Memoria
347. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado disponer “recursos
suficientes y oportunos para que, en memoria de las víctima, se construya un Parque de la
Memoria en Guatemala” que simbolice la cultura de derechos humanos y la lucha contra la
impunidad, así como que represente un lugar especial para recordar a sus seres queridos.
Solicitaron que dicho parque “cuente con un Museo, una Biblioteca, Mediateca, área para
Exposiciones Temporales, Auditorio, un Centro Educativo […] y que también comprenda el
Registro Nacional Unificado de Personas Desaparecidas durante el conflicto armado interno”,
y que en él se coloquen “jardines con los bustos de las víctimas de este caso, una placa con
todos los nombres de las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno”. Por
su parte, el Estado “manifest[ó] su disposición de gestionar ante las instituciones
correspondientes la construcción de un Museo de las Víctimas del Conflicto Armado
Interno”.
348. La Corte valora la disposición del Estado de implementar esta medida de reparación,
la cual está dirigida a la recuperación de la memoria de las víctimas del presente caso, y
toma nota del ofrecimiento del Estado en este sentido.
349. Sin perjuicio de ello, la Corte considera que el Estado debe proceder a la
construcción de un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas del caso, que sirva
a los familiares como un espacio donde recordar a sus seres queridos. La elección del lugar
donde se ubicará dicho parque y su diseño debe ser acordado entre el Estado y los
familiares de las víctimas, tomando en cuenta sus expectativas y necesidades. En dicho
lugar, Guatemala deberá poner una placa con los nombres de las víctimas del presente caso
registradas en el Diario Militar y la mención expresa de que su existencia obedece al
cumplimiento de la reparación ordenada por la Corte Interamericana. Guatemala cuenta con
un plazo de dos años para diseñar y construir el parque o plaza que cumpla con los fines
indicados.
C.4) Garantía de no repetición
C.4.a) Acceso a la información Pública
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Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 356 y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs.
El Salvador, supra, párr. 365.