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21. Julio Alberto Estrada Illescas
USD $ 59.643,00
22. Rubén Amílcar Farfán
USD $ 122.395,00
23. Sergio Leonel Alvarado Arévalo
USD $ 131.926,00
24. Crescencio Gómez López
USD $ 44.055,00
25. Luis Rolando Peñate Lima
USD $ 124.316,00
26. Joaquín Rodas Andrade
USD $ 146.429,00
364. Los montos dispuestos a favor de las personas indicadas anteriormente por concepto
de ingresos dejados de percibir, deben ser pagadas a sus familiares en el plazo que la Corte
fije para tal efecto (infra párr. 384), de acuerdo con los siguientes criterios:
a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales,
entre los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la
parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma
víctima;
b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien
fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento de
la muerte de ésta;
c) en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en
los literales anteriores, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en
esa categoría, acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría;
d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera o compañero
permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres o, en
su defecto, a sus hermanos en partes iguales; y
e) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías
definidas en los literales anteriores, la indemnización deberá ser pagada a los
herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno.
D.1.b) Daño emergente
365. Las representantes indicaron que el presente caso cuenta con “127 beneficiarios
quienes son familiares de [las] víctimas”, cuyas violaciones “han generado una diversidad
de consecuencias materiales” y afectaciones a la calidad de vida de las familias. Por ello,
solicitaron que se ordene al Estado a “indemniza[r] por daño emergente”434. Para la
determinación del monto, solicitaron que la Corte, analice cada petición de manera
individual y las circunstancias de cada familiar “con el fin de determinar el daño emergente
de conformidad con los principios de justicia y equidad” 435.
434
Las representantes señalaron que dentro del daño emergente se encuentran comprendidos los gastos
incurridos en la determinación del paradero de la víctima, la búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional,
los gastos de entierro de los restos de las víctimas, la pérdida de bienes materiales incautados por las autoridades,
el tratamiento médico y psicológico para los familiares y el desplazamiento de las familias.
435
Las representantes indicaron que en el presente caso existe “variedad en cuanto al daño emergente
sufrido como consecuencia de los hechos y el tipo de prueba que los familiares tienen disponibilidad”. Al respecto,
estimaron que la “diversidad resulta de varios factores, incluyendo la edad del familiar al momento de los hechos,
los recursos económicos de la familia, el acceso a tratamiento médico y psicológico, la intensidad de la
estigmatización sufrida y el desplazamiento generado como consecuencia de la desaparición, entre otros”.