- 131 - 373. Asimismo, el Tribunal fija, en equidad, la indemnización adicional de US $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Wendy Santizo Méndez e Igor Santizo Méndez, por el daño inmaterial adicional causado como consecuencia de la falta de investigación por los presuntos actos de tortura y detención cometidos en su perjuicio (supra párrs. 279 a 282). Dichos montos deberán ser pagados en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 384). 374. A su vez, por el mismo concepto, la Corte fija, en equidad, la indemnización de $US 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la víctima Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, y US $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) de cada uno de sus familiares, a saber, su esposa Francisca Florinda Maldonado Jeréz, su madre Mercedes Muñoz Rodas y sus hijos Rudy Alberto y Brenda Marisol Figueroa Maldonado, por las afectaciones sufridas como consecuencia de la presunta ejecución extrajudicial de su ser querido y la falta de investigación de los hechos. 375. El Estado deberá realizar el pago de dichos montos en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 384). Los montos dispuestos a favor de las personas desaparecidas o de aquellas víctimas o sus familiares que hubieran fallecido deberán ser liquidadas de acuerdo con los criterios señalados anteriormente (supra párr. 364). E) Costas y gastos 376. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana443. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia444, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. 377. Las representantes indicaron que la Fundación Myrna Mack ha incurrido en diversos gastos, pues desde el año 2005 se desempeña como copeticionaria ante el Sistema Interamericano. Dichos gastos fueron estimados en US$ 212.067,93 (doscientos doce mil sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos) 445. Además, indicaron que la Clínica Legal de Derechos Humanos Internacionales de University of California, Berkeley School of Law- Boat Hall (IHRLC) “en su carácter de asesor y de copeticionario” ha incurrido también en gastos relacionados con el adelanto del presente caso durante cinco años, los cuales estimaron en US$165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)446. Asimismo, señalaron que la Corte debe tener 443 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 385. 444 Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 389. 445 Las representantes realizaron un desglose del monto total solicitado en los cual indican que incurrieron en gastos por los honorarios de una abogada y auxiliares jurídicos, por acompañamiento psicosocial, por el peritaje sobre lucro cesante, las reuniones periódicas con los familiares de las víctimas, los viáticos para los familiares por asistencia a reuniones, consultorías realizadas para el proceso, viáticos para los consultores; tres viajes a Washington DC, transportes internos, gastos relacionados con la videograbación de las declaraciones de los familiares, gastos administrativos y gastos de comunicaciones. 446 Las representantes indicaron que la IHRLC inició su trabajo en este caso ante la Comisión Interamericana en el año 2006, y desde entonces “ha impulsado el proceso”, lo cual le ha implicado “una importante cantidad de

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