- 133 - Mack Chang sobre los cuales se aportó prueba ascienden a aproximadamente US$ 188.991,58 (ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y uno dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos). No obstante, la Corte nota que: a) algunos comprobantes se refieren de manera general al pago del sueldo y liquidación de una abogada de la fundación, gastos de documentación, productos de oficina y gasolina, sin que se señale el porcentaje específico que corresponde a los gastos del presente caso; b) algunos comprobantes de pago presentan un concepto de gasto que no se vincula de manera clara y precisa con el presente caso, y c) algunos comprobantes se encuentran ilegibles. Dichos conceptos han sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por este Tribunal. Asimismo, tal como lo ha hecho en otros casos, el Tribunal puede inferir que las representantes incurrieron en gastos en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, derivados del litigio y de la asistencia a la audiencia celebrada ante la Corte, y por ende serán tomados en cuenta en la fijación de las respectivas costas y gastos. 382. Respecto del alegato del Estado de excluir a la IHRLC del pago de costas y gastos (supra párr. 378), la Corte constata que dentro del acervo probatorio correspondiente al expediente del caso ante la Comisión, se evidencia la participación del IHRLC en el proceso, así como en la audiencia celebrada. Asimismo, ante la Corte Interamericana ha sido acreditada su participación mediante los poderes de representación que le fueron conferidos por los familiares de las víctimas a éste y a la Fundación Myrna Mack. Por lo tanto, el Tribunal tomará en cuenta su participación en el litigio a efecto de determinar las costas y gastos que le correspondan. 383. En consecuencia, la Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Fundación Myrna Mack Chang por concepto de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional desde el año 2005, y adicionalmente, la Corte fija para la IHRLC, en equidad, una cantidad total de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos por el litigio del caso a nivel internacional a partir del año 2007. Las cantidades mencionadas deberán ser entregadas directamente a las organizaciones representantes. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 384. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, en un plazo de dos años contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor. 385. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. acompañamiento psicosocial, honorarios de un peritaje de lucro cesante, realización de reuniones periódicas con familiares de las víctimas, gastos de traslado, hospedaje, alimentación y viáticos para asistir a una reunión y dos audiencias celebradas en la sede la Comisión Interamericana, así como para asistir a la audiencia celebrada ante la Corte en el presente caso en Guayaquil, Ecuador, entre otros.

Seleccionar párrafo de destino3