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386. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando
para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva
York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
387. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses, y
en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez
años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
388. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
material e inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las
personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales, en el plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
389. En caso de que el Estado hubiere pagado indemnizaciones a las víctimas del presente
caso a través del Programa Nacional de Resarcimiento, podrá descontar los montos que ya
hubieren sido entregados por las violaciones establecidas en la presente Sentencia, al
momento del pago de las reparaciones ordenadas. Corresponde al Estado, en la etapa de
supervisión del presente caso, comprobar la entrega efectiva de los montos dispuestos
mediante dicho programa.
390. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
391.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad,
1.
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado, en los términos de los párrafos 20 a 29 del Fallo.
DECLARA,
por unanimidad, que: