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1.
El Estado es responsable por la desaparición forzada y, por tanto, por la violación de
los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de
la personalidad jurídica, protegidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con los artículos I.a) y XI de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de José Miguel Gudiel
Álvarez, Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, José Porfirio Hernández
Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Víctor Manuel
Calderón Díaz, Amancio Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo
Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydée Méndez Calderón, Lesbia Lucrecia
García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Julio Alberto Estrada Illescas, Rubén Amílcar
Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade, Alfonso Alvarado Palencia,
Zoilo Canales Salazar, Moisés Canales Godoy, Félix Estrada Mejía, Crescencio Gómez López
y Luis Rolando Peñate Lima, y adicionalmente en relación con el artículo 19 de la
Convención, en perjuicio de Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 190 a 217 de la misma.
2.
El Estado es responsable por la violación de la libertad de asociación, consagrada en
el artículo 16.1 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio de las 26 víctimas desaparecidas forzadamente identificadas en el punto
declarativo primero, en los términos de los párrafos 219 a 222 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable del incumplimiento de su obligación de garantizar los
derechos consagrados en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y con los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rudy
Gustavo Figueroa Muñoz y adicionalmente en relación con el artículo I.b) de la Convención
sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las víctimas identificadas en el
punto declarativo primero, por la ausencia de una investigación efectiva sobre las
desapariciones forzadas de éstos últimos y la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz,
conforme a lo establecido en el párrafo 267 de esta Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y
a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de la misma y con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo I.b) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de los familiares de las víctimas
desaparecidas identificados en el Anexo sobre víctimas de esta Sentencia de conformidad
con lo establecido en los párrafos 228 a 267 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable del incumplimiento de su obligación de garantizar los
derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 7.1 y 11.2 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, con el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará
y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, por la ausencia de una investigación efectiva sobre la presunta detención y tortura
cometidas en perjuicio de Wendy Santizo Méndez, en los términos de los párrafos 272 a 281
de este Fallo.