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tanto, la Corte considera, como lo ha hecho en otros casos 22, que es competente para
analizar los hechos y posibles omisiones relacionadas con la investigación de la alegada
desaparición y muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, así como los hechos relacionados
con la alegada falta de investigación de la presunta detención y tortura de Wendy Santizo
Méndez, ocurridos con posterioridad a la fecha de reconocimiento de competencia de la
Corte por parte de Guatemala, a la luz de la obligación procesal derivada del deber de
garantía emanado de los artículos 3, 4, 5, 7, 11 y 19 de la Convención y de las
correspondientes alegadas violaciones de los artículos 8 y 25, respecto de sus familiares,
por hechos ocurridos después del 9 de marzo de 1987, así como luego de las fechas de
depósito de cada uno de los tratados cuyas disposiciones se alega fueron violadas por dicha
ausencia de investigación (supra párr. 4 e infra párr. 30). Adicionalmente, conforme a los
términos del reconocimiento de responsabilidad del Estado (supra párr. 17.c), el Tribunal
entiende que Guatemala aceptó su responsabilidad por las violaciones cometidas contra
dichas personas, en la medida en que se fundamenten en hechos posteriores a la fecha del
reconocimiento de la competencia del Tribunal. Por tanto, la Corte considera que cesó la
controversia respecto a las violaciones de los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 16, 19, 23, 25 y 1.1
de la Convención ocurridas, respectivamente, en perjuicio de Rudy Gustavo Figueroa
Muñoz, Wendy Santizo Méndez y sus familiares, a partir del 9 de marzo de 1987.
27.
Por otra parte, el Tribunal observa que se mantiene la controversia respecto a los
hechos y pretensiones relativos a las alegadas violaciones del artículo 13 de la Convención,
el derecho a conocer la verdad, el artículo II de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada, así como respecto de las alegadas violaciones a los artículos 19 y 22,
en perjuicio de determinados familiares de las víctimas desaparecidas. Igualmente, se
mantiene la controversia respecto de la alegada violación de la obligación de garantizar los
derechos de las 26 víctimas desaparecidas por medio de la investigación de los hechos y de
las alegadas violaciones de los artículos 5 y 17, en perjuicio de los familiares de Rudy
Gustavo Figueroa Muñoz y Wendy Santizo Méndez y del artículo 16, en perjuicio de Rudy
Gustavo Figueroa Muñoz. Adicionalmente, subsiste la controversia en relación con la
determinación de las eventuales reparaciones, costas y gastos, por lo cual determinará, en
el capítulo correspondiente, las medidas reparatorias que sean adecuadas para el presente
caso, teniendo en cuenta las solicitudes de las representantes y la Comisión, los estándares
del sistema de protección interamericano de derechos humanos en esa materia y las
observaciones del Estado al respecto.
28.
En el presente caso, el Tribunal estima que el reconocimiento parcial de
responsabilidad realizado por el Estado, así como el compromiso asumido por éste para
impulsar o gestionar el cumplimiento de las algunas de las medidas de reparación
solicitadas constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia
de los principios que inspiran la Convención Americana 23, así como a la satisfacción de las
necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos 24. Asimismo,
la Corte considera, como en otros casos25, que tal reconocimiento efectuado por el Estado
22
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 97, y Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párrs. 45 a 48.
23
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58,
párr. 43, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 28.
24
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párr. 18, y Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 28.
25
Cfr. inter alia, Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 37, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248, párr. 21.