- 17 - VI PRUEBA 35. Con base en lo establecido en los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación32, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas e incorporadas de oficio por el Tribunal por el Tribunal (supra párr. 11 e infra párr. 47). Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente33. A) Prueba documental, testimonial y pericial 36. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, las representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 6). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por: las presuntas víctimas Manuel Ismael Salanic Tuc, Natalia Gálvez Soberanis, Carla Fabiola Alvarado Sánchez, María Froilana Armira López; los testigos Fredy Peccerelli34 y Marco Tulio Álvarez Bobadilla, así como los peritos Carlos Castresana Fernández, Bernardo R. Morales Figueroa, Silvio René Gramajo Valdés, Alejandro Valencia Villa y Carlos Martin Beristain. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas Wendy Santizo Méndez y Efraín García; los testigos Manuel Giovanni Vásquez Vicente y la perita Katharine Temple Doyle35. B) Admisión de la prueba B.1) Admisión de la prueba documental 37. En el presente caso, como en otros, el Tribunal otorga valor probatorio a aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 36. Asimismo, los documentos e información solicitados por el Tribunal como prueba para mejor resolver (supra párrs. 10, 11 y 16) cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, son incorporados al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento. 32 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 31. 33 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 76, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 31. 34 En su Resolución de 20 de marzo de 2012, el Presidente de la Corte admitió la declaración testimonial de Fredy Peccerelli, quien fue ofrecido por las representantes luego de su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 8), por considerar que “se trata de un testimonio sobre un hecho que habría ocurrido con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y que el Estado indicó que no t[enía] ninguna objeción al respecto, con base en el artículo 57.2 se admit[ía] el testimonio mencionado”. Caso Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de 20 de marzo de 2012, Considerando 17. 35 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 20 de marzo de 2012 (supra párr. 10). 36 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4 , supra nota 18, párr. 140, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, supra, párr. 33.

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