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53.
A continuación el Tribunal se referirá a los hechos relacionados con las violaciones
alegadas en el presente caso, a saber: A) el contexto en que se enmarcaron los hechos del
presente caso; B) la aparición del Diario Militar y el Archivo Histórico de la Policía Nacional;
C) los hechos individuales relativos a las desapariciones forzadas de las víctimas del
presente caso, así como las circunstancias que rodearon las mismas, y D) los hechos
relativos a la investigación iniciada en 1999 ante el Ministerio Público.
A) Contexto general
54.
Entre los años 1962 y 1996 tuvo lugar un conflicto armado interno en Guatemala que
provocó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales. La Comisión para el
Esclarecimiento Histórico (infra párr. 58, en adelante también “CEH”) estimó que “el saldo
en muertos y desaparecidos del enfrentamiento armado interno llegó a más de doscientas
mil personas”. En el marco de dicho conflicto, el Estado aplicó lo que denominó la “Doctrina
de Seguridad Nacional”, con base en la cual utilizó la noción de “enemigo interno”, que
inicialmente incluía a las organizaciones guerrilleras pero fue ampliándose para incluir a
“todas aquellas personas que se identifica[ban] con la ideología comunista o que
pertenecieron a una organización -sindical, social, religiosa, estudiantil-, o a aquéllos que
por cualquier causa no estuvieran a favor del régimen establecido” 48.
55.
Durante el conflicto interno los servicios de inteligencia tuvieron un papel
particularmente importante. Los dos organismos principales de inteligencia militar eran “la
Sección de Inteligencia del Ejército o la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la
Defensa Nacional [conocido] como la ‘G-2’ y una unidad del Estado Mayor Presidencial, […
conocida] popularmente como ‘La Regional’ o ‘El Archivo’”. La inteligencia militar era
responsable de recolectar y examinar información de aquellas personas consideradas como
enemigos internos, en base a la cual se planificaban las operaciones contrainsurgentes 49.
56.
El sistema de inteligencia militar incluía a la Policía Nacional, la cual apoyaba al
Ejército y sus entes de inteligencia en los operativos de contrainsurgencia, incluyendo
desapariciones forzadas como las ocurridas en el presente caso50. De acuerdo a fuentes
oficiales, los directores de la Policía eran frecuentemente miembros del Ejército, lo cual
48
Cfr. Informe de la CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Guatemala, Oficina de Servicios para proyectos
de las Naciones Unidas, 1999, Tomo II, págs. 20, 21 y 318, párrs. 769, 772 y 1729, y Tomo V, conclusiones, págs.
21
y
55,
párrs.
1
y
147,
Anexo
8
al
Informe
de
Fondo,
disponible
en
http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/; Secretaría de la Paz. Presidencia de la República, La autenticidad
del Diario Militar, a la luz de los documentos históricos de la Policía Nacional, 2011, Segunda Edición, pág. 19,
(expediente de fondo, Tomo II, Anexo A de la contestación, folio 1170 Bis), y Oficina de Derechos Humanos del
Arzobispado de Guatemala (ODHAG), Guatemala Nunca Más. Informe del Proyecto Interdiocesano “Recuperación
de la Memoria Histórica, 1998, Tomo II, Capítulo 5, pág. 229 (expediente del trámite ante la CIDH, Anexos, Tomo
I, Anexo IV, folio 3503).
49
Cfr. CEH, supra, Tomo II, págs. 75 y 76, párrs. 947 y 952; declaración rendida ante fedatario público
(affidávit) por el perito Alejandro Valencia Villa el 12 de abril de 2012 (expediente de documentos recibidos en
audiencia pública, folios 13296 y 13297), y Secretaría de la Paz, supra, pág. 51. El nombre oficial de “El Archivo”
fue modificándose con los diferentes cambios de gobierno, durante el gobierno de Oscar Humberto Mejía Víctores
se llamó “Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la República”. Oscar Humberto Mejía Víctores estuvo en el
poder de agosto de 1983 a enero de 1986. Cfr. CEH, supra, Tomo I, pág. 234 y Tomo II, pág. 85, párr. 983.
50
Cfr. Declaración rendida por el perito Alejandro Valencia Villa, supra, folios 13297 y 13298; declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) por el testigo Marco Tulio Álvarez Bobadilla el 16 de marzo de 2012
(expediente de documentos recibidos en audiencia pública, folio 13651); declaración pericial rendida por Katharine
Doyle ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso, y CEH, supra, Tomo II, págs. 43 y
44, párr. 847, y PDH, Informe Final de Investigación: Centro de Operaciones Conjuntas de la Policía Nacional.
Fondo Documental GT PN 51, 2009, pág. 31 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo
VI, Anexo D1, folio 11367).