- 37 - 101. Carlos Guillermo Ramírez Gálvez tenía 19 años, era estudiante del Instituto Técnico de Capacitación y realizaba prácticas en el Hospital Roosevelt, pues quería ser médico. El Diario Militar registra a Carlos Guillermo Ramírez Gálvez de la siguiente forma: 66. CARLOS GUILLERMO RAMIREZ GALVEZ (s) DOUGLAS. 14-02-84: Capturado en la Zona 5, entregando grenadas y estopines. Vendió una Carabina Cal. 30, posiblemente a un finquero. 06-03-84: 300”. Además, la tercera sección del Diario Militar lo identifica como “militante de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA)”. 102. En la noche del 13 de febrero de 1984 Carlos Guillermo acompañó a su mamá a casa de su abuela y posteriormente decidió irse a dormir a casa de su tía. En la madrugada del 14 de febrero de 1984 hombres fuertemente armados llegaron a la casa donde habitaba el señor Ramírez Gálvez y entraron indicando que realizarían un cateo, ya que creían que el señor Ramírez Gálvez tenía un arma tipo fusil y granadas. En vista de que el señor Ramírez Gálvez no se encontraba, se llevaron a su padre para que los llevase a dónde él estaba. Al encontrarlo, solicitaron una toalla mojada y la usaron para darle choques eléctricos al señor Ramírez Gálvez mientras lo interrogaban. Al enterarse de lo ocurrido, su hermano Jorge Alberto, fue a casa de sus padres, al llegar, según relata, fue encañonado e interrogado y vio como le estrellaron una botella en la cabeza a su hermano . 103. Ese mismo día la familia presentó la primera denuncia ante la Policía. Al día siguiente, el padre del señor Ramírez Gálvez solicitó la intervención del entonces Jefe de Estado, quien los recibió en una oportunidad y solicitó la intervención de Ministerio de Gobernación. Ese mismo día interpusieron un recurso de exhibición personal, por medio del cual se determinó que no se encontraba detenido en el DIT. El 18 de abril de 1984 interpusieron otro recurso de exhibición personal. El 16 de julio de 1984 un juez de primera instancia se apersonó a la Policía Nacional para practicar uno de estos recursos, obteniendo un resultado negativo. 104. El 9 de agosto de 1985 la Corte Suprema de Justicia decretó la exhibición personal del señor Ramírez Gálvez y ordenó que se solicitara información al Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Gobernación y a los jefes de policía del país, entre otros. En respuesta, el DIT indicó que “revisados los libros de control y registros […] se comprobó que [el señor Ramírez Gálvez] no ha […] sido [c]onsignado […] ni detenido […] por elementos de este Departamento”. Asimismo, el 13 de agosto de ese año el DIT registró que por “carecer de datos suficientes que lleven al esclarecimiento del paradero tanto de[l] plagiad[o] como de los secuestradores, hasta la fecha no ha sido posible poder aclarar [el caso]”. En diciembre de 1985, se practicó un recurso de exhibición personal en su nombre ante la Policía Nacional, resultando negativo. El 4 de junio de 1986 se interpuso otro recurso de exhibición personal en su nombre. La madre del señor Ramírez Gálvez declaró haber Exhibición Personal del 18 de abril de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 67, folios 793 y 794); AHPN, Informe de novedades del 16 de julio de 1984, GT PN 51-01 S004, No. 4231 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, Anexo D8, folio 11478); AHPN, Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 9 de agosto de 1985 y Nota No. 19795 del DIT a la Corte Suprema de Justicia de 11 de agosto de 1985, GT PN 50 S005, Nos. 13401 y 13402 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, Anexo D26, folios 11749, 11751, 11764 y 11765); AHPN, Nota al Sr. Juez 6o. de 1re. Inst. Ramo Penal de 7 diciembre de 1985, GT PN 50 S005, No. 13683 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, Anexo D25, folio 11731); AHPN, Providencia No. 0069-SISI-84/o1n de 13 de agosto de 1984, GT PN 50 S004, No. 12052 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, Anexo D34, folios 11875 y 11876); Recurso de Exhibición Personal de 4 de junio de 1986 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 77, folio 824), y carta de Carlos Alberto Ramírez Pereira a la Comisión Pro Paz de 11 de abril de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 78, folios 826 y 827).

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