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“llegó a la convicción de que agentes del Estado capturaron e hicieron desaparecer a […]
Rubén Amílcar Farfán, mediante acciones encubiertas previamente decididas por
autoridades estatales, violando su derecho a la libertad y a la integridad física y
psicológica”.
134. Al enterarse de la captura del señor Farfán, su familia acudió inmediatamente a la
Policía. El 18 de mayo de 1984 su hermano interpuso un recurso de exhibición personal y
ese día el juez se presentó al Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional, pero el resultado fue
negativo. Además, se tiene constancia que, inter alia, el 7 de julio de 1984 el Primer Cuerpo
de la Policía respondió a un recurso de exhibición personal indicando que no se encontraba
ni había sido detenido por ese cuerpo, mientras que el 16 de julio de ese mismo año un juez
de primera instancia se apersonó a la Policía Nacional para practicar otro recurso de
exhibición personal, con resultados negativos. Ese mismo día la Corte Suprema de Justicia
resolvió sin lugar el recurso de exhibición personal interpuesto señalando que el señor
Farfán “no se enc[ontraba] detenido y que no [habían sido] giradas órdenes de captura en
su contra. En consecuencia, no se da[ban] los supuestos para la procedencia del recurso
promovido, pero sí para que por medio del tribunal competente se investig[ase] el paradero
de la persona mencionada”. En septiembre, el DIT le concedió a sus familiares una
audiencia, mientras que en octubre de 1984 se registró que la investigación continuaba
abierta.
135. El 9 de agosto de 1985 la Corte Suprema de Justicia decretó la exhibición personal
del señor Farfán y ordenó que se solicitara información al Ministerio de la Defensa,
Ministerio de Gobernación ya los jefes de policía del país, entre otros. En respuesta, el DIT
indicó que “revisados los libros de control y registro […] se comprobó que [el señor Farfán]
no ha[…] sido [c]onsignado[…] ni detenido[…] por elementos de éste Departamento”. En
agosto y octubre de ese mismo año, el DIT registró, respectivamente, que por “carecer de
datos suficientes que lleven al esclarecimiento del paradero tanto de[l] plagiad[o] como de
los secuestradores, hasta la fecha no ha sido posible poder aclarar [el caso]” y que, según
el archivo y libro de control de reos, el señor Farfán no había sido detenido. En diciembre de
1985, se practicó nuevamente un recurso de exhibición personal en su nombre ante la
Policía Nacional, resultando negativo.
136. El 10 de enero, 10 de abril y 30 de mayo de 1986 se interpusieron otros recursos de
exhibición personal. El 22 de enero de 1988 se denunciaron los hechos a la PDH, la cual
solicitó información a diversos entes y abrió el expediente respectivo en febrero de ese año.
El 24 de febrero de 1988 la PDH concluyó que “el desaparecimiento de la citada personas no
pudo acaecer sino por la intervención de las autoridades o grupos paramilitares”. Dentro de
la información recolectada por la PDH se encuentra, inter alia, el registro de los propietarios
de los automóviles cuyas placas fueron denunciadas como las vistas en el lugar de la
captura. Su familia, además, denunció los hechos a medios de prensa y se reunió tres
veces, entre 1984 y 1985, con el entonces Jefe de Estado.
20. Sergio Leonel Alvarado Arévalo94
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La prueba referente a esta víctima se encuentra en: Diario Militar (expediente de anexos al Informe de
Fondo, Tomo I, Anexo 11, folio 398); declaración de Luis Rodolfo Alvarado Arévalo rendida ante notaria el 18 de
abril de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 123, folio 1056); declaración Tania
Marbella Alvarado Arévalo y Miguel Ángel Alvarado Arévalo rendida ante notaria el 2 de noviembre de 2004
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 124, folio 1059); declaración filmada de Miguel Ángel
Alvarado Arévalo autenticada el 27 de marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo
125, folio 1063); Oficio No. 0299-85 de la Dirección General de Presidios de la República de 8 de marzo de 1985
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, anexo 126, folios 1069 a 1071); Resolución de la Corte
Suprema de Justicia. Cámara Penal Constituida en Tribunal de Exhibición Personal de 14 de junio de 1984
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 128, folios 1078 y 1079); AHPN, Oficio No. 1641-Jnr