- 64 - Sus cuerpos se encontraron junto con los de otras tres personas, las cuales han sido identificadas171. VIII FONDO 184. A continuación la Corte procede a pronunciarse sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado por: (1) las desapariciones forzadas de las 26 víctimas que permanecían desaparecidas al momento del sometimiento del caso, el móvil de dichas desapariciones y los derechos del niño de Juan Pablo y María Quirina Armira López; (2) la obligación de investigar dichas desapariciones y la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, así como la alegada detención y tortura de Wendy e Igor Santizo Méndez, y (3) las alegadas violaciones de los derechos a la integridad personal, a la circulación y residencia, la protección a la familia, derechos del niño y libertad de asociación, en perjuicio de los familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de las 26 víctimas desaparecidas. VIII-1 DESAPARICIÓN FORZADA DE LAS 26 VÍCTIMAS REGISTRADAS EN EL DIARIO MILITAR 185. En el presente capítulo, la Corte analizará las desapariciones forzadas de las 26 víctimas cuyo paradero se desconocía al momento del sometimiento del presente caso, así como las alegadas violaciones a las libertades de asociación y de expresión como móvil de las desapariciones de las referidas personas. I. Respecto a las desapariciones forzadas de las 26 víctimas A) Argumentos de la Comisión Interamericana y alegatos de las partes 186. La Comisión observó que “está demostrado en el presente caso que [las 26 víctimas] fueron desaparecidas forzosamente por agentes del Estado de Guatemala”, de acuerdo a los registros del Diario Militar. Asimismo, expresó que los testimonios disponibles y el modus operandi utilizado en la época de los hechos “permiten concluir que las víctimas fueron capturadas de manera arbitraria y en circunstancias violentas” y que la tortura era utilizada en casi todos los interrogatorios de las personas detenidas clandestinamente. La Comisión además notó que, con respecto a “17 de las 26 víctimas […], la información codificada del Diario Militar indica que fueron presuntamente ejecutadas extrajudicialmente”. En este sentido, indicó que “el Diario Militar sugiere que la mayoría de las víctimas habría[n] permanecido en detención clandestina entre dos semanas y dos meses, antes de ser ejecutadas y, posteriormente, desaparecidas”. Adicionalmente, observó que, a pesar de recibir amenazas, algunos familiares interpusieron denuncias o habeas corpus, los cuales no produjeron resultado alguno. Por último, la Comisión concluyó que las desapariciones del presente caso “forman parte de [un] patrón sistemático de desapariciones forzadas en Guatemala” y por tanto “constituyen crímenes de lesa humanidad”. 187. Las representantes alegaron que “las 26 víctimas de desaparición forzada fueron capturadas de manera ilegal y arbitraria, torturadas y hasta la fecha se desconoce su paradero, [y no se han] localizado sus restos, salvo en los casos de Amancio Samuel Villatoro y Sergio Saúl Linares [Morales]”. En el mismo sentido, indicaron que “la mayoría de las víctimas fueron detenidas […] en cárceles clandestinas”, lo cual constituye un factor 171 Cfr. Declaración rendida por Fredy Peccerelli ante fedatario público el 16 de abril de 2012 (expediente de anexos recibidos durante la audiencia pública, Tomo I, folios 13103, 13096 y 13122).

Seleccionar párrafo de destino3