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Sus cuerpos se encontraron junto con los de otras tres personas, las cuales han sido
identificadas171.
VIII
FONDO
184. A continuación la Corte procede a pronunciarse sobre la alegada responsabilidad
internacional del Estado por: (1) las desapariciones forzadas de las 26 víctimas que
permanecían desaparecidas al momento del sometimiento del caso, el móvil de dichas
desapariciones y los derechos del niño de Juan Pablo y María Quirina Armira López; (2) la
obligación de investigar dichas desapariciones y la muerte de Rudy Gustavo Figueroa
Muñoz, así como la alegada detención y tortura de Wendy e Igor Santizo Méndez, y (3) las
alegadas violaciones de los derechos a la integridad personal, a la circulación y residencia,
la protección a la familia, derechos del niño y libertad de asociación, en perjuicio de los
familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de las 26 víctimas desaparecidas.
VIII-1
DESAPARICIÓN FORZADA DE LAS 26 VÍCTIMAS
REGISTRADAS EN EL DIARIO MILITAR
185. En el presente capítulo, la Corte analizará las desapariciones forzadas de las 26
víctimas cuyo paradero se desconocía al momento del sometimiento del presente caso, así
como las alegadas violaciones a las libertades de asociación y de expresión como móvil de
las desapariciones de las referidas personas.
I. Respecto a las desapariciones forzadas de las 26 víctimas
A) Argumentos de la Comisión Interamericana y alegatos de las partes
186. La Comisión observó que “está demostrado en el presente caso que [las 26 víctimas]
fueron desaparecidas forzosamente por agentes del Estado de Guatemala”, de acuerdo a los
registros del Diario Militar. Asimismo, expresó que los testimonios disponibles y el modus
operandi utilizado en la época de los hechos “permiten concluir que las víctimas fueron
capturadas de manera arbitraria y en circunstancias violentas” y que la tortura era utilizada
en casi todos los interrogatorios de las personas detenidas clandestinamente. La Comisión
además notó que, con respecto a “17 de las 26 víctimas […], la información codificada del
Diario Militar indica que fueron presuntamente ejecutadas extrajudicialmente”. En este
sentido, indicó que “el Diario Militar sugiere que la mayoría de las víctimas habría[n]
permanecido en detención clandestina entre dos semanas y dos meses, antes de ser
ejecutadas y, posteriormente, desaparecidas”. Adicionalmente, observó que, a pesar de
recibir amenazas, algunos familiares interpusieron denuncias o habeas corpus, los cuales no
produjeron resultado alguno. Por último, la Comisión concluyó que las desapariciones del
presente caso “forman parte de [un] patrón sistemático de desapariciones forzadas en
Guatemala” y por tanto “constituyen crímenes de lesa humanidad”.
187. Las representantes alegaron que “las 26 víctimas de desaparición forzada fueron
capturadas de manera ilegal y arbitraria, torturadas y hasta la fecha se desconoce su
paradero, [y no se han] localizado sus restos, salvo en los casos de Amancio Samuel
Villatoro y Sergio Saúl Linares [Morales]”. En el mismo sentido, indicaron que “la mayoría
de las víctimas fueron detenidas […] en cárceles clandestinas”, lo cual constituye un factor
171
Cfr. Declaración rendida por Fredy Peccerelli ante fedatario público el 16 de abril de 2012 (expediente de
anexos recibidos durante la audiencia pública, Tomo I, folios 13103, 13096 y 13122).