- 67 - figura de la desaparición forzada de personas 184, en la cual el acto de desaparición y su ejecución inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos 185. 192. En el mismo sentido, la Corte ha indicado que esta violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado186. Asimismo, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada además reafirma en su preámbulo “que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad”. En suma, la práctica de desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos187 y su prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens188. 193. En este sentido se ha señalado como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada189. Esta Corte realizó dicha caracterización de la desaparición forzada incluso con anterioridad a la definición contenida en el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y es consistente con otras definiciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales190, la jurisprudencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos191, decisiones del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos192, y decisiones de altos tribunales nacionales193. 184 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 112. 185 Cfr. inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 112. 186 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 41, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 83. 187 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 158, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 114. 188 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 84, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 114. 189 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 97, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 115. 190 Cfr. artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, U.N. Doc. A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006; artículo 7, numeral 2, inciso i) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, U.N. Doc. A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, y preámbulo de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, U.N. Doc. A/RES/47/133 de 12 de febrero de 1993. Véase también, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 115. 191 Al respecto, pueden consultarse los siguientes casos sobre desaparición forzada de personas: TEDH, Chipre vs. Turquía [Gran Sala], no 25781/94, párrs. 132 a 134 y 147 a 148, 10 de mayo de 2001, y TEDH, Varnava y otros vs. Turquía [Gran Sala], nos. 16064/90, 16065/90, 16066/90, 16068/90, 16069/90, 16070/90, 16071/90, 16072/90 y 16073/90, párrs. 111 a 113, 117 y 118, 133, 138 y 145, 10 de enero de 2008. 192 Al respecto, véase, Messaouda Grioua y Mohamed Grioua vs. Algeria, CCPR/C/90/D/1327/2004 (2007), Comunicación No. 1327/2004, 16 de agosto de 2007, párr. 7.2, 7.5 a 7.9; Yasoda Sharma y Surya Prasad Sharma vs. Nepal, CCPR/C/94/D/1469/2006 (2008), Comunicación No. 1469/2006, 6 de noviembre de 2008, párr. 7.4, 7.6 a 7.9; Zohra Madoui y Menouar Madoui vs. Algeria, CCPR/C/94/D/1495/2006 (2008), Comunicación No.

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