- 77 -
menos seis víctimas habrían sido perseguidos, hostigadas o amenazadas antes de su
desaparición por estos motivos242. Esta circunstancia revela un temor fundado en algunas
víctimas de ejercer libremente su derecho de asociación, por lo cual al menos trece de ellas
adoptaron medidas para resguardar su seguridad243.
221. El Tribunal nota que las desapariciones forzadas, como parte de la política
contrainsurgente del Estado, tenían la finalidad de desarticular los movimientos u
organizaciones que el Estado identificaba como proclives a la “insurgencia” y extender el
terror en la población244. Al respecto, el Manual de Guerra Contrasubversiva del Ejército
señalaba que se debía destruir la organización político-administrativa local de la insurgencia,
lo cual, “[n]o se trata de perseguir a delincuentes comunes, sino a personas
ideológicamente comprometidas pero que no están participando en actos terroristas o en
operaciones de guerra”, la destrucción “[s]e lleva a cabo mediante la captura y eliminación
242
En relación con Álvaro Zacarías Calvo Pérez. Cfr. Declaración de Ana Dolores Monroy Peralta de 2 de
noviembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 39, folios 602 y 603). En relación
con Víctor Manuel Calderón Díaz. Cfr. declaración de Zonia Odilia Ortega rendida ante notario público el 14 de
febrero de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VIII, Anexo C25, folios 12994
a 12996), y declaración de Lourdes Melissa Calderón Ortega rendida ante notario público el 16 de febrero de 2011
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VIII, Anexo C26, folio 13006). En relación con
Amancio Samuel Villatoro. Cfr. Declaración de Néstor Amílcar Villatoro Bran rendida ante el Ministerio Público el 18
de agosto de 1999 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 49, folio 666). En relación con la
familia de Juan Pablo y María Quirina Armira López. Cfr. Declaración rendida por María Froilana Armina López ante
fedatario público el 31 de marzo de 2012 (expediente de documentos recibidos en la audiencia pública, folios 3052,
13053 y 13057). En relación con Crescencio Gómez López. Cfr. Declaración de Fredy Anelson Gómez Moreira
rendida ante notaria el 1 de agosto de 2006 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, Anexo 150,
folio 1136).
243
José Miguel Gudiel Álvarez se mudó a la Ciudad de Guatemala. Cfr. Declaración de Florentín Gudiel Ramos
rendida ante notaria el 11 de octubre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 14, folio
417). José Porfirio Hernández Bonilla se fue a resguardar a Jalapa. Cfr. Declaración de Reyna de Jesús Escobar
Rodríguez y Marlyn Carolina Hernández Escobar, rendida ante notaria el 2 de marzo de 2005 (expediente de
anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 37, folio 593). Álvaro Zacarías Calvo Pérez se mudó de casa. Cfr.
Declaración filmada de Ana Dolores Monroy Peralta, cuya autenticidad fue constatada en Acta Notarial de 29 de
marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 40, folio 606); Víctor Manuel Calderón
Díaz se había mudado a la Ciudad de Guatemala. Cfr. Declaración de Zonia Odilia Ortega rendida ante notario
público el 14 de febrero de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VIII, Anexo
C25, folios 12996 a 12997). Amancio Samuel Villatoro se mudó de casa por un tiempo y cambiaba su rutina
constantemente. Cfr. Declaración de María del Rosario Bran de Villatoro rendida ante notaria el 2 de diciembre de
2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 47, folio 654), y declaración de Sergio Saúl
Villatoro Bran, Norma Carolina Villatoro Bran y Samuel Lisandro Villatoro Bran rendida ante notaria el 21 de
diciembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 48, folio 658). La familia de Juan
Pablo y María Quirina Armira López se había mudado a la Ciudad de Guatemala, cambiado su apellido y dejado de
usar su vestimenta típica. Cfr. Declaración rendida por María Froilana Armina López ante fedatario público el 31 de
marzo de 2012 (expediente de documentos recibidos en la audiencia pública, folios 13052, 13053 y 13057), y
declaración de Eduarda López Pinol, Maria Froilana Armina López y María Lidia Marina Armira López rendida ante
notaria el 28 de julio de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 101, 949). Otto René
Estrada Illescas se mudó de casa y Julio Alberto Estrada Illescas había salido del país y cambiado de casa. Cfr.
Declaración de Beatriz María Velásquez Díaz rendida ante notaria el 22 de enero de 2005 (expediente de anexos al
Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 104, folio 962) Rubén Amílcar Farfán dormía en lugares distintos cada dos o
tres semanas. Cfr. Declaración de Aura Elena Farfán rendida ante notaria el 7 de febrero de 2005 (expediente de
anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 113, folio 1003). Zoilo Canales Salazar y Moisés Canales Godoy se
mudaban constantemente y usaban nombres falsos. Cfr. Declaración de Yordin Eduardo Herrera Urizar de 23 de
abril de 2011 autenticada por notaria el 6 de febrero de 2012 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Tomo VII, Anexo C21, folio 12968), y declaración de Elsa Noemí Urizar Sagastume rendida ante
notaria el 21 de marzo de 2007 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, Anexo 143, folio 1118).
Crescencio Gómez López tuvo que dejar su trabajo donde era líder sindical. Cfr. Declaración de Fredy Anelson
Gómez Moreira rendida ante notaria el 1 de agosto de 2006 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III,
Anexo 150, folio 1136).
244
Cfr. CEH, supra, Tomo II, págs. 412 y 413, párr. 2060, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo,
supra, párr. 40.1.