- 87 -
medida lógica de investigación frente a una denuncia planteada con base en un documento
como el Diario Militar que evidencia, por su sola existencia, operaciones desarrolladas de
forma sistemática como parte de las acciones contrainsurgentes realizadas en la época del
conflicto armado interno.
c) Falta de colaboración del Ministerio de la Defensa
248. Adicionalmente, la Corte resalta la falta de colaboración de otras autoridades
estatales con la investigación, principalmente del Ministerio de la Defensa. Al respecto,
observa que en distintas oportunidades el Ministerio Público ha solicitado información al
Ministerio de la Defensa, siendo que, en la mayoría de los casos, dicha institución se ha
negado a brindar la información. La Corte observa que del expediente judicial con que
cuenta la Corte (hasta 2008) se evidencian al menos nueve solicitudes de información al
Ministerio de la Defensa (seis en 1999, dos en 2006 y una en 2007)281. Respecto a siete de
estas solicitudes, el Ministerio de la Defensa se negó a presentar la información solicitada
por el Ministerio Público. Frente a las solicitudes realizadas en 1999, el Ministerio de la
Defensa justificó su negativa en el supuesto incumplimiento de la normativa procesal al
respecto282 o la alegada falta de claridad de la solicitud del Ministerio Público. En la única de
estas negativas en que el Ministerio de la Defensa explicó en qué consistía el supuesto
incumplimiento de la normativa procesal penal indicó, inter alia, que la solicitud del
Ministerio Público no indicaba el “nombre de los miembros del Ejército, que hubiesen sido
imputados de la comisión de algún delito, así como la identificación del procedimiento para
el cual son requeridos” (supra párr. 167). La Corte destaca que ésta fue la respuesta del
Ministerio de la Defensa ante una solicitud de información para que precisamente informara
los nombres de los Jefes y Subjefes del Departamento de Inteligencia del Estado Mayor
Presidencial, los Jefes de las Patrullas de Autodefensa Civil y los Comandantes de las Zonas
Militares de la República entre 1983 y 1985. Además, frente a las solicitudes realizadas
después del 2006, el Ministerio de la Defensa justificó su negativa de presentar la
información requerida en la ausencia de una orden judicial. No obstante, la Corte toma nota
de lo indicado por el testigo del Estado Manuel Giovanni Vásquez en la audiencia, en el
281
Solicitudes de información realizadas por el Ministerio Público al Ministerio de la Defensa: (1) de 8 de
junio de 1999, en el marco de la investigación relacionada con Orencio Sosa Calderón (expediente de anexos
presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6510); (2) de 12 de julio de 1999
en el marco de la investigación de José Porfirio Hernández Bonilla (expediente de anexos presentados por el Estado
con escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6759); (3) de 31 de mayo de 1999 en el marco de la
investigación de Octavio René Guzmán Castañeda (expediente de anexos presentados por el Estado con escrito del
17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6791); (4) de 15 de junio de 1999, en el marco de la investigación de Carlos
Guillermo Ramírez Gálvez (expediente de anexos presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008,
Tomo III, folio 7115); (5) de 2 de junio de 1999 en el marco de la investigación de Félix Estrada Mejía y Lesbia
Lucrecia García Escobar; de 10 de junio de 1999, según el documento de respuesta (expediente de anexos al
Informe de Fondo, Tomo III, Anexo 175, folio 1219), y (6) de 2 de junio de 1999 en el marco de la investigación
de Zoilo Canales Salazar (expediente de anexos presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008,
Tomo V, folio 8239). Adicionalmente, constan dos solicitudes de información de 2006: (7) de 17 de octubre de
2006, referente en particular a la investigación sobre lo ocurrido a Sergio Saúl Linares Morales (expediente de
anexos presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo III, folio 7207), y (8) de 22 de
setiembre de 2006, referente en particular a la investigación sobre lo ocurrido a Sergio Leonel Alvarado Arévalo
(expediente de anexos presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo IV, folio 8045). Por
último, consta (9) una solicitud de 20 de febrero de 2007, referente en particular a la investigación sobre lo
ocurrido a Oscar Eduardo Barillas Barrientos (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, Anexo 168,
folio 1198).
282
El artículo 245 del Código Procesal Penal fue la única norma citada expresamente por el Ministerio de la
Defensa respecto a esta causal de negación. Dicha norma establece que “Los tribunales y el Ministerio Público
podrán requerir informes sobre datos que consten en registros llevados conforme a la ley. Los informes se
solicitarán indicando el procedimiento en el cual son requeridos, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser
entregado el informe, el plazo para su presentación y las consecuencias previstas por el incumplimiento del que
debe informar. Cfr. Decreto-Ley No. 51-92 - Código Procesal Penal (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Tomo I, Anexo A10, folios 9472 a 9605).