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familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, debido a, inter alia: (i) la negativa de las
autoridades militares de brindar información a la CEH; (ii) el ocultamiento de información
por parte del Estado, y (iii) la negativa del Ministerio de la Defensa de aportar información
al Ministerio Público en el marco de la investigación penal adelantada en el presente caso.
Asimismo, las representantes alegaron con base en estos hechos que ello también configura
una violación del “derecho autónomo a la verdad” de los familiares de las víctimas
desaparecidas, configurado en los artículos 8, 13 y 25 de la Convención. El Estado aceptó
totalmente la violación del artículo 23 y parcialmente la violación del artículo 13 de la
Convención, en virtud del derecho de acceso a la información, por considerar que “los
familiares no han tenido información sobre el paradero de sus víctimas”, pero que el Estado
“h[a] realizado acciones tendientes a garantizar el acceso a la información”. Adicionalmente,
el Estado se opuso a la alegada violación del derecho a conocer la verdad de los familiares
por considerar que “no está contenido como tal en la [Convención Americana]” (supra párr.
17).
269. Respecto a la alegada violación al derecho al acceso a la información, la Corte
observa que, a diferencia de otros casos analizados por este Tribunal 306, en el presente caso
dicha alegada violación no se relaciona con una solicitud concreta de información dirigida
por las presuntas víctimas a las autoridades estatales para obtener dicha información. La
Comisión y las representantes están solicitando a la Corte considerar que las negativas de
información del Ministerio de la Defensa, ante las solicitudes de información de órganos
extrajudiciales y judiciales encargados del esclarecimiento de los hechos, constituye a la vez
una violación del derecho de acceso a la información de los familiares de las víctimas de
dichos hechos. Al respecto, esta Corte considera que esta falta de colaboración del
Ministerio de la Defensa con la CEH y las autoridades encargadas de la investigación ha
constituido un obstáculo para el esclarecimiento de los hechos de este caso, y de tal forma
fue analizado en esta Sentencia, al pronunciarse sobre las investigaciones de las
desapariciones forzadas y la muerte de Rudy Gustavo Figuera Muñoz, así como las
consecuentes violaciones a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana (supra
párrs. 248 a 252) y en el análisis del derecho a la integridad personal de los familiares
(infra. párrs. 295 a 302). Por tanto, el Tribunal considera que no corresponde analizar las
referidas negativas de información de forma autónoma para determinar si configuran
violaciones del artículo 13 o, de ser el caso, el artículo 23 de la Convención, en perjuicio de
los familiares de las víctimas desaparecidas y de los familiares de Rudy Gustavo Figueroa
Muñoz.
270. Por otra parte, la Corte se pronunciará sobre la alegada violación del derecho a
conocer la verdad de los familiares de las víctimas desaparecidas y de Rudy Gustavo
Figueroa en el Capítulo VIII-3 infra.
306
En el Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, la violación al derecho de acceso a la información estaba
relacionada con la negación de una solicitud de información realizada al Comité de Inversiones Extranjeras;
mientras que en el Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, la Corte fue llamada a
pronunciarse sobre la violación del derecho de acceso a la información en el marco de una “una acción judicial de
naturaleza civil en contra del Estado Federal” donde se solicitó “a la Unión que informara sobre la sepultura de sus
familiares, de manera que se pudieran emitir los certificados de defunción, realizar el traslado de los restos
mortales y que suministrara el informe oficial del Ministerio de Guerra de 5 de enero de 1975 sobre las operaciones
militares de combate a la Guerrilha do Araguaia”. Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 57.13, 99 y 103, y Caso Gomes Lund y
otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 188.