- 97 - 274. De conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber del Estado de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes311. Esta obligación de investigar se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, que obligan al Estado a “tomar[…] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción”, así como a “prevenir y sancionar […] otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Convención, los Estados Parte garantizarán […] cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, […] que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo 312 proceso penal . 275. Paralelamente, el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará 313 obliga a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En concordancia con ello, esta Corte ha establecido en su jurisprudencia que las disposiciones del artículo 7.b de la Convención Belém do Pará especifican y complementan las obligaciones que tiene el Estado con respecto al cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención Americana314, tales como la obligación de garantizar el derecho reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana. En estos casos las autoridades estatales deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva una vez que tomen conocimiento de los hechos que constituyen violencia contra la mujer315, incluyendo la violencia sexual. Esta obligación de investigar debe tomar en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección316. 276. Por otro lado, la Corte ha precisado que si bien el artículo 11 de la Convención Americana se titula “Protección de la Honra y de la Dignidad”, su contenido incluye, entre otros, la protección de la vida privada317. El concepto de vida privada comprende entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual318. Este Tribunal considera que la falta de investigación 311 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 147, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 243. 312 Desde el 29 de enero de 1987, fecha en que entró en vigor para Guatemala la referida Convención Interamericana contra la Tortura conforme a su artículo 22, es exigible al Estado el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado. 313 El artículo 7.b de la Convención Belem do Pará establece que: “[l]os Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: […] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; […]”. 314 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 346, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 243. 315 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 378, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 252. 316 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 193, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 177. 317 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 193, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 166. 318 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 129, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 166.

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