9 DECLARA QUE: 1. La muerte de Roni David Barrios Alzul, ocurrida el 15 de mayo de 2013, aunada a la ausencia de información sobre la adopción de medidas de protección, pone de manifiesto el incumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales dispuestas, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y RESUELVE: 1. Declarar que las medidas provisionales adoptadas a favor de Roni David Barrios Alzul han dejado de tener objeto a raíz de su fallecimiento, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 11 a 16 de la presente Resolución. 2. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, 21 de febrero y 5 de julio de 2011 y 13 de febrero de 2013. 3. Reiterar al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas, en los términos de los Considerandos 17, 30, 50 a 56 de la Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013. El Estado deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información aportada por los beneficiarios para la implementación de las presentes medidas. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de junio de 2013, sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, así como presente la información requerida en la audiencia pública celebrada el 29 de mayo de 2013, conforme a lo indicado en el Considerando 7 de la presente Resolución. 5. Reiterar al Estado que, luego del informe requerido en el punto resolutivo anterior, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Individual, el cual acompaña la presente Resolución.

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