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Wong Ho Wing. El Estado cuenta con un plazo que vence el 14 de abril de 2011 para
remitir dicha información.
18. Asimismo, el Tribunal considera necesario contar con las observaciones del
representante del beneficiario y de la Comisión Interamericana, particularmente, sobre
el cambio normativo que habría ocurrido en el Estado requirente y sus eventuales
efectos en la vigencia de las presentes medidas provisionales y los requisitos
establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana. A tal efecto, el
representante y la Comisión Interamericana contarán con plazos de dos y cuatro
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal que se
indica en el Considerando anterior.
19.
Por último, mientras el asunto es resuelto por los órganos del sistema
interamericano, Perú debe seguir tomando las medidas necesarias en relación al señor
Wong Ho Wing para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su eventual
extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
y el artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Resolución, se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 15 de julio de
2011.
2.
Requerir al Estado que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 14 de abril de 2011, el informe y la documentación indicada en el
Considerando 17 de la presente Resolución.
3.
Solicitar al representante del beneficiario y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior dentro de los plazos de dos y cuatro
semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción.
4.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, al representante del beneficiario y a la
República del Perú.