espera que los defensores interamericanos o bien las beneficiarias de las victimas puedan realizar las gestiones pertinentes para registrar el fallecimiento del señor Oscar Castillo Mendoza, para posteriormente determinar la indemnización correspondiente a sus derechohabientes”. 8. Por su parte, los representantes de las víctimas remitieron documentos relativos al fallecimiento del señor Oscar Castillo Mendoza y a los motivos por los que no se registró su fallecimiento 13. Asimismo, los representantes remitieron una resolución de la Unidad de Información Pública del Registro Nacional de las Personas (en adelante “RENAP”) de 29 de agosto de 2023 14, en la cual se explica el “[p]rocedimiento para poder inscribir [una] defunción” ante el RENAP en respuesta a la solicitud de información efectuada por los representantes, quienes explicaron que, “por no tener documentos de identidad[,] no fue posible inscribir la [d]efunción del señor Oscar Castillo Mendoza”. 9. El 4 de septiembre de 2023 los representes informaron que “procedieron a realizar los trámites y solicitudes de Certificación del asiento de cédula y Certificación negativa de inscripción de Defunción del señor Oscar Castillo Mendoza, documentos que aún est[arían] pendientes de entrega, debido al trámite interno del [RENAP]”. A su vez, en abril de 2024 los representantes indicaron que, aun cuando “se hicieron los trámites ante el RENAP[,] se ha tardado en demasía el procedimiento”, y que estarían a la espera de que se emitan los documentos respectivos. 10. El Tribunal observa que los representantes de las víctimas iniciaron hace siete meses los trámites necesarios para inscribir la defunción del señor Oscar Castillo Mendoza, y poder continuar con la determinación de sus derechohabientes (supra Considerando 9). Al respecto, se queda a la espera de información actualizada sobre la culminación de dicho procedimiento. 11. Por todo lo anterior, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y los párrafos 146 y 147 de la Sentencia, ya que pagó la parte proporcional correspondiente a la cantidad fijada en la misma por concepto de indemnización por los daños inmateriales sufridos por el señor Pedro Castillo Mendoza, víctima del caso, a favor de sus hermanas Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza. Se encuentra pendiente el pago de la cantidad que correspondería al señor Oscar Castillo Mendoza, hermano de la referida víctima. 13 Escrito elaborado el 4 de julio de 2023 por la señora Dora Alicia Castillo Mendoza (anexo al escrito de observaciones de los representantes de 7 de julio de 2023). En dicho escrito la señora Castillo Mendoza explica que su hermano Oscar Castillo Mendoza falleció el “10 de noviembre de 2018”, a causa de “ácido úrico”, y que tal defunción no fue registrada ante el RENAP “por escasos documentos”. Escrito de 23 de agosto de 2023 elaborado por el Presidente del Comité de Vecinos, Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) de la Aldea Pínula, Tiquisate, del Departamento de Escuintla (anexo al escrito de los representantes de 4 de septiembre de 2023). En dicho escrito se indica que el señor Oscar Castillo Mendoza falleció el 10 de noviembre de 2018 “en su casa habitación”, y que al momento de la defunción “carecía” de Documento Personal de Identificación (en adelante “DPI”), por lo que su familia “no pudo registrar su fallecimiento”. 14 Resolución de 29 de agosto de 2023 emitida por la Unidad de Información Pública del Registro Nacional de las Personas (anexo al escrito de los representantes de 4 de septiembre de 2023). En tal Resolución se indica que las hermanas del señor Oscar Castillo pueden realizar el procedimiento para inscribir la defunción ante el RENAP sin el auxilio de una persona abogada, y que, para el trámite de una inscripción extemporánea, es decir, solicitada en un plazo mayor de un año de ocurrido el fallecimiento, se requiere presentar el informe de defunción, el DPI de la persona fallecida, o la certificación de su DPI, o su cédula de vecindad, o la certificada del asiento del libro de su cédula de vecindad, o la certificación de inscripción de nacimiento del fallecido. Además, se indica que deberá presentarse: la constancia negativa de inscripción de defunción emitida por el Registro Civil de las Personas del municipio donde acaeció el fallecimiento; la declaración jurada administrativa prestada por dos personas mayores de edad ante el Registro Civil de las Personas que sepan leer y escribir y que cuenten con DPI; el DPI del compareciente; y el pago de 25 quetzales. Asimismo, se indicó que, si las hermanas del señor Oscar Castillo carecen del informe de defunción, entonces, para realizar el trámite del registro de la defunción “correspondería realizarlo vía judicial”, a fin de obtener una “certificación de la resolución judicial”. 4

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