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afirmó, de modo genérico, que otras medidas debían ser implementadas. A criterio del
Estado, en razón del “exiguo lapso temporal trascurrido entre la presentación del
Informe Parcial de Cumplimiento de Recomendaciones [respecto del Informe de Fondo
No. 91/08] y el envío del caso a la Corte (tres días), la evaluación de la [Comisión] del
cumplimiento de las medidas de reparación y de no repetición por ella recomendadas
[…] resultó perjudicada”. Por otra parte, dada la información contenida en el referido
informe estatal, Brasil estimó que el sometimiento del caso a la Corte fue inoportuno y
“resalt[ó] la ausencia de interés procesal para concluir en el examen de fondo del
[presente] caso”.
21.
En particular, el Estado destacó las medidas de reparación que adoptó en el
presente caso, manifestando, inter alia, que: a) promulgó la Ley No. 9.140/95,
mediante la cual “promovió el reconocimiento oficial de su responsabilidad por las
muertes y por las desapariciones ocurridas durante el período del régimen militar” y
pagó indemnizaciones a los familiares de cincuenta y nueve presuntas víctimas; b)
publicó en agosto de 2007 el libro “Derecho a la Memoria y a la Verdad – Comisión
Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos”, en el cual estableció la versión
oficial sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales,
“reforzando el reconocimiento público de responsabilidad del Estado”; c) realizó
“diversos actos de naturaleza simbólica y educativa, que promovieron el rescate de la
memoria y la verdad de los hechos ocurridos durante el […] régimen militar”; d)
remitió al Congreso Nacional el proyecto de ley No. 5.228/09 sobre el acceso a la
información pública; e) impulsó el proyecto “Memorias Reveladas”, relacionado con
diversas iniciativas relativas al archivo y a la publicidad de documentos del régimen
militar, y f) impulsó una campaña para la entrega de documentos que puedan ayudar
en la ubicación de los desaparecidos. Adicionalmente, se realizaron diversas iniciativas
sobre la búsqueda de los restos mortales e identificación de los desaparecidos de la
Guerrilla, entre otras, expediciones a la región de Araguaia. Con base en lo anterior, el
Estado concluyó que la falta de interés procesal “de los peticionarios” es consecuencia
del hecho que “las medidas ya adoptadas [por el Estado], sumadas a las que se están
implementando, atienden la integralidad de [sus] pedidos”.
22.
La Comisión señaló que el alegato del Estado no tiene la naturaleza de una
excepción preliminar y solicitó a la Corte su rechazo. Brasil dispuso inicialmente de un
plazo de dos meses para presentar su informe sobre el cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo No. 91/08. Dicho plazo fue prorrogado en dos
ocasiones y finalmente venció el 22 de marzo de 2009. Sin embargo, el 24 de marzo
de 2009 el Estado presentó un informe parcial y solicitó una nueva prórroga de seis
meses para presentar información adicional. Al analizar la información sometida por
Brasil, la Comisión concluyó que no reflejaba “la adopción de medidas concretas y
suficientes, ni de un compromiso expreso en relación con el cumplimiento de las
recomendaciones”. Por consiguiente, “consideró agotado el procedimiento previsto en
los artículos 48 a 50 de la Convención y decidió someter el caso a la jurisdicción de la
Corte”. Por otra parte, expresó que no hay disposición que regule el examen de las
respuestas estatales a las recomendaciones formuladas en el Informe de Fondo y
tampoco está previsto un plazo mínimo para examinar la información suministrada por
el Estado sobre el cumplimiento de sus recomendaciones.
23.
Adicionalmente, la Comisión manifestó que a pesar de los esfuerzos del Estado
para implementar medidas de reparación a nivel interno, todavía no han sido
cumplidas cabalmente las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo No.
91/08 y en las solicitudes de la demanda; entre otras, aquellas medidas para: a)
asegurar que la Ley de Amnistía 6.683/79 “no siga siendo un obstáculo para la