117 y consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en los párrafos 256 y 257 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe realizar todos los esfuerzos para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas y, en su caso, identificar y entregar los restos mortales a sus familiares, de conformidad con lo establecido en los párrafos 261 a 263 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico que requieran las víctimas y, en su caso, pagar la suma establecida, de conformidad con lo establecido en los párrafos 267 a 269 de la presente Sentencia. 12. El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas de conformidad con lo establecido en el párrafo 273 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 277 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación e implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, dirigido a todos los niveles jerárquicos de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 283 de la presente Sentencia. 15. El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas que sean necesarias para tipificar el delito de desaparición forzada de personas de conformidad con los estándares interamericanos, en los términos de lo establecido en el párrafo 287 de la presente Sentencia. Mientras cumple con esta medida, el Estado deberá adoptar todas aquellas acciones que garanticen el efectivo enjuiciamiento y, en su caso, sanción respecto de los hechos constitutivos de desaparición forzada a través de los mecanismos existentes en el derecho interno. 16. El Estado debe continuar desarrollando las iniciativas de búsqueda, sistematización y publicación de toda la información sobre la Guerrilha do Araguaia, así como de la información relativa a violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar, garantizando el acceso a la misma en los términos del párrafo 292 de la presente Sentencia. 17. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 304, 311 y 318 de la presente Sentencia, en concepto de indemnización por daño material, por daño inmaterial y por reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 302 a 305, 309 a 312 y 316 a 324 de la misma. 18. El Estado debe realizar una convocatoria en, al menos, un periódico de circulación nacional y uno en la región donde ocurrieron los hechos del presente caso, o mediante otra modalidad adecuada, para que, por un período de 24 meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, los familiares de las personas indicadas en el párrafo 119 del presente Fallo aporten prueba fehaciente que permita al Estado identificarlos y, en su caso, considerarlos víctimas en los términos de la Ley No. 9.140/95 y de esta Sentencia, en los términos de los párrafos 120 y 252 de la misma.

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