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y consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en los párrafos
256 y 257 de la presente Sentencia.
10.
El Estado debe realizar todos los esfuerzos para determinar el paradero de las
víctimas desaparecidas y, en su caso, identificar y entregar los restos mortales a sus
familiares, de conformidad con lo establecido en los párrafos 261 a 263 de la presente
Sentencia.
11.
El Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico que
requieran las víctimas y, en su caso, pagar la suma establecida, de conformidad con
lo establecido en los párrafos 267 a 269 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas de conformidad con lo
establecido en el párrafo 273 de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en
el párrafo 277 de la presente Sentencia.
14.
El Estado debe continuar con las acciones desarrolladas en materia de
capacitación e implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente
y obligatorio sobre derechos humanos, dirigido a todos los niveles jerárquicos de las
Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 283 de la presente
Sentencia.
15.
El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas que sean
necesarias para tipificar el delito de desaparición forzada de personas de conformidad
con los estándares interamericanos, en los términos de lo establecido en el párrafo
287 de la presente Sentencia. Mientras cumple con esta medida, el Estado deberá
adoptar todas aquellas acciones que garanticen el efectivo enjuiciamiento y, en su
caso, sanción respecto de los hechos constitutivos de desaparición forzada a través de
los mecanismos existentes en el derecho interno.
16.
El Estado debe continuar desarrollando las iniciativas de búsqueda,
sistematización y publicación de toda la información sobre la Guerrilha do Araguaia,
así como de la información relativa a violaciones de derechos humanos ocurridas
durante el régimen militar, garantizando el acceso a la misma en los términos del
párrafo 292 de la presente Sentencia.
17.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 304, 311 y 318 de la
presente Sentencia, en concepto de indemnización por daño material, por daño
inmaterial y por reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 302 a
305, 309 a 312 y 316 a 324 de la misma.
18.
El Estado debe realizar una convocatoria en, al menos, un periódico de
circulación nacional y uno en la región donde ocurrieron los hechos del presente caso,
o mediante otra modalidad adecuada, para que, por un período de 24 meses contado
a partir de la notificación de la Sentencia, los familiares de las personas indicadas en
el párrafo 119 del presente Fallo aporten prueba fehaciente que permita al Estado
identificarlos y, en su caso, considerarlos víctimas en los términos de la Ley No.
9.140/95 y de esta Sentencia, en los términos de los párrafos 120 y 252 de la misma.
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