VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC ROBERTO DE FIGUEIREDO CALDAS CON RELACIÓN A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GOMES LUND Y OTROS (“GUERRILHA DO ARAGUAIA”) VS. BRASIL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010 I. INTRODUCCIÓN 1. El presente voto razonado, concurrente de modo general en cuanto a las fundamentaciones y conclusiones colegiadas de la Corte, todas ellas unánimes, cumple el objetivo de aclarar y enfatizar algunos puntos fundamentales para las sociedades brasileña y continental, más allá de sus respectivos Estados1, bajo la perspectiva de un juez nacional de donde los graves hechos y crímenes contra derechos humanos ocurrieron. 2. El caso juzgado envuelve un debate de transcendental importancia para la sociedad y para el Estado como un todo, particularmente para el Poder Judicial, que se encontrará con un caso inédito de decisión de tribunal internacional diametralmente opuesta a la jurisprudencia nacional hasta entonces pacificada. 3. La jurisprudencia brasileña firme, inclusive aprobada por decisión reciente del más alto órgano del Poder Judicial, el Supremo Tribunal Federal, chocó en jurisprudencia tranquila de esta Corte al dejar de observar el jus cogens, ósea, normas decisivas, obligatorias a los Estados contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos 2 (también conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, adelante denominada también solamente como “Convención”). En apretada síntesis, es por esta razón que el País está siendo condenado en esta sentencia, por las violaciones a la Convención, a saber: a) desaparición forzada y los derechos violados de las 62 personas 3 desaparecidas – violación de los derechos de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal (artículos 34, 45, 56 y 77), a las garantías 1 Una explicación necesaria para la comprensión del público brasileño en general: los términos “Estado” o “Estados”, citados en toda la sentencia, en este voto inclusive, tienen el sentido de “País” o “Países”. Lo usual en Brasil es la utilización del término “Estado” para significar una subdivisión del País y no el País como un todo. Esto porque la división geopolítica brasileña es en estados y no en provincias como en gran parte de las Américas. Tengo por opinión que el lenguaje utilizado en las sentencias y decisiones judiciales debe ser el más sencillo y accesible posible al ciudadano común. A fin de cuentas, deben ser destinadas a la sociedad más ampliadamente posible, no apenas a los doctos. 2 Adoptada en San José, Costa Rica, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, el 22 de noviembre de 1969, entro en vigor internacional el 18 de julio de 1978. Brasil la adhirió el 9 de julio de 1992 y la ratificó el 25 de setiembre de 1992. 3 Utilizaremos el término “persona” en lugar de “ser humano” o “hombre” en sentido genérico, de acuerdo, con el dictamen del artículo 1.2 de la Convención: “Para efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. 4 5 Artículo 3º – Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 4º – Derecho a la vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

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