VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC ROBERTO DE FIGUEIREDO CALDAS
CON RELACIÓN A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GOMES LUND Y OTROS (“GUERRILHA DO
ARAGUAIA”) VS. BRASIL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010
I.
INTRODUCCIÓN
1.
El presente voto razonado, concurrente de modo general en cuanto a las
fundamentaciones y conclusiones colegiadas de la Corte, todas ellas unánimes, cumple
el objetivo de aclarar y enfatizar algunos puntos fundamentales para las sociedades
brasileña y continental, más allá de sus respectivos Estados1, bajo la perspectiva de un
juez nacional de donde los graves hechos y crímenes contra derechos humanos
ocurrieron.
2.
El caso juzgado envuelve un debate de transcendental importancia para la
sociedad y para el Estado como un todo, particularmente para el Poder Judicial, que se
encontrará con un caso inédito de decisión de tribunal internacional diametralmente
opuesta a la jurisprudencia nacional hasta entonces pacificada.
3.
La jurisprudencia brasileña firme, inclusive aprobada por decisión reciente del
más alto órgano del Poder Judicial, el Supremo Tribunal Federal, chocó en
jurisprudencia tranquila de esta Corte al dejar de observar el jus cogens, ósea, normas
decisivas, obligatorias a los Estados contenidas en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos 2 (también conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”,
adelante denominada también solamente como “Convención”). En apretada síntesis, es
por esta razón que el País está siendo condenado en esta sentencia, por las violaciones
a la Convención, a saber:
a) desaparición forzada y los derechos violados de las 62 personas 3
desaparecidas – violación de los derechos de la personalidad jurídica, a la vida, a la
integridad personal y a la libertad personal (artículos 34, 45, 56 y 77), a las garantías
1
Una explicación necesaria para la comprensión del público brasileño en general: los términos
“Estado” o “Estados”, citados en toda la sentencia, en este voto inclusive, tienen el sentido de “País” o
“Países”. Lo usual en Brasil es la utilización del término “Estado” para significar una subdivisión del País y no
el País como un todo. Esto porque la división geopolítica brasileña es en estados y no en provincias como en
gran parte de las Américas.
Tengo por opinión que el lenguaje utilizado en las sentencias y decisiones judiciales debe ser el más
sencillo y accesible posible al ciudadano común. A fin de cuentas, deben ser destinadas a la sociedad más
ampliadamente posible, no apenas a los doctos.
2
Adoptada en San José, Costa Rica, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, el 22
de noviembre de 1969, entro en vigor internacional el 18 de julio de 1978. Brasil la adhirió el 9 de julio de
1992 y la ratificó el 25 de setiembre de 1992.
3
Utilizaremos el término “persona” en lugar de “ser humano” o “hombre” en sentido genérico, de
acuerdo, con el dictamen del artículo 1.2 de la Convención: “Para efectos de esta Convención, persona es
todo ser humano”.
4
5
Artículo 3º – Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 4º – Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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