15
33.
Adicionalmente, el Estado señaló que los representantes no habían agotado los
siguientes recursos internos: a) la Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental
No. 153, mediante la cual se solicitó que la amnistía concedida por la Ley No. 6.683/79
no se extienda a los crímenes comunes practicados por los agentes de represión contra
opositores políticos; b) la Acción Ordinaria No. 82.00.024682-5, mediante la cual se
solicitó la determinación del paradero de los desaparecidos, la localización de los restos
mortales, el esclarecimiento de las circunstancias de la muerte y la entrega del informe
oficial sobre las operaciones militares contra la Guerrilha do Araguaia; c) la Acción Civil
Pública No. 2001.39.01.000810-5, interpuesta por el Ministerio Público Federal para
obtener del Estado todos los documentos existentes sobre las acciones militares de las
Fuerzas Armadas contra la Guerrilla; d) la acción privada subsidiaria para persecución
penal de crímenes de acción pública, y e) iniciativas referidas a la solicitud de
indemnizaciones, como la acción ordinaria civil de indemnización y la solicitud de
reparación pecuniaria en el marco de la Ley No. 9.140/95, de la Comisión Especial
sobre Muertos y Desaparecidos Políticos, y de la Comisión de Amnistía de acuerdo con
la Ley 10.559/02, entre otras medidas de reparación.
34.
Particularmente, en cuanto a la Acción Ordinaria No. 82.00.024682-5, Brasil
señaló que el 8 de febrero de 2008 se emitió una decisión definitiva al respecto, cuyo
cumplimiento ya fue iniciado. El 10 de julio de 2009, fecha en la que venció el plazo
establecido para que el Estado cumpliera la decisión, la Abogacía General de la Unión
entregó “toda la documentación disponible en el ámbito de la Unión acerca de las
operaciones militares, especialmente en lo que se refiere a los enfrentamientos
armados, captura y detención de civiles, reconocimiento de cuerpos, identificación de
las víctimas, averiguaciones de peritos, destino de los restos mortales encontrados e
informaciones de transferencia de civiles, vivos o muertos, para cualquier área,
ocurridas en el período”. Asimismo, el juzgado convocó a testigos para prestar
declaraciones y entregar documentos que tuvieran en su poder respecto a la Guerrilha
do Araguaia. Por otra parte, el Estado manifestó que la Acción Civil Pública interpuesta
por el Ministerio Público Federal el 25 de agosto de 200136, fue juzgada procedente el
19 de diciembre de 2005. Sin embargo, en razón de los recursos interpuestos por la
Unión contra dicho fallo, este aún no tiene carácter definitivo.
35.
La Comisión alegó que la cuestión de no agotamiento de los recursos internos
fue debidamente analizada en su Informe de Admisibilidad No. 33/01 de 6 de marzo de
2001. Afirmó que tres de los cuatro ejes argumentativos del Estado, aquellos
relacionados con la Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental No. 153, la
Acción Civil Pública y las consideraciones específicas sobre medidas de reparación
adoptadas, son posteriores a la fecha en la cual emitió dicho Informe. Asimismo,
respecto de la Acción Ordinaria, la Comisión manifestó expresamente en su Informe de
Admisibilidad que llevaba años sin una decisión definitiva y dicha demora no podía ser
considerada razonable. Por esa razón, la Comisión aplicó la excepción prevista en el
artículo 46.2.c de la Convención y declaró la petición admisible. Asimismo, señaló que
el Estado no alegó en su contestación a la demanda que la decisión de admisibilidad
adoptada estuviera basada en información errónea o que fuera fruto de un proceso en
el cual las partes tuvieron restringida su igualdad de armas o su derecho de defensa.
Adujo también que, en principio, el contenido de las decisiones de admisibilidad
adoptadas de acuerdo con la Convención y el Reglamento de la Comisión no debería
ser objeto de un nuevo examen sustancial. Por lo expuesto, solicitó a la Corte que
desestime por infundada esta excepción preliminar.
36
El artículo 129.III de la Constitución Federal establece que la “Ação Civil Pública” es una forma de
acción colectiva para la defensa de intereses difusos y colectivos.