15 33. Adicionalmente, el Estado señaló que los representantes no habían agotado los siguientes recursos internos: a) la Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental No. 153, mediante la cual se solicitó que la amnistía concedida por la Ley No. 6.683/79 no se extienda a los crímenes comunes practicados por los agentes de represión contra opositores políticos; b) la Acción Ordinaria No. 82.00.024682-5, mediante la cual se solicitó la determinación del paradero de los desaparecidos, la localización de los restos mortales, el esclarecimiento de las circunstancias de la muerte y la entrega del informe oficial sobre las operaciones militares contra la Guerrilha do Araguaia; c) la Acción Civil Pública No. 2001.39.01.000810-5, interpuesta por el Ministerio Público Federal para obtener del Estado todos los documentos existentes sobre las acciones militares de las Fuerzas Armadas contra la Guerrilla; d) la acción privada subsidiaria para persecución penal de crímenes de acción pública, y e) iniciativas referidas a la solicitud de indemnizaciones, como la acción ordinaria civil de indemnización y la solicitud de reparación pecuniaria en el marco de la Ley No. 9.140/95, de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos, y de la Comisión de Amnistía de acuerdo con la Ley 10.559/02, entre otras medidas de reparación. 34. Particularmente, en cuanto a la Acción Ordinaria No. 82.00.024682-5, Brasil señaló que el 8 de febrero de 2008 se emitió una decisión definitiva al respecto, cuyo cumplimiento ya fue iniciado. El 10 de julio de 2009, fecha en la que venció el plazo establecido para que el Estado cumpliera la decisión, la Abogacía General de la Unión entregó “toda la documentación disponible en el ámbito de la Unión acerca de las operaciones militares, especialmente en lo que se refiere a los enfrentamientos armados, captura y detención de civiles, reconocimiento de cuerpos, identificación de las víctimas, averiguaciones de peritos, destino de los restos mortales encontrados e informaciones de transferencia de civiles, vivos o muertos, para cualquier área, ocurridas en el período”. Asimismo, el juzgado convocó a testigos para prestar declaraciones y entregar documentos que tuvieran en su poder respecto a la Guerrilha do Araguaia. Por otra parte, el Estado manifestó que la Acción Civil Pública interpuesta por el Ministerio Público Federal el 25 de agosto de 200136, fue juzgada procedente el 19 de diciembre de 2005. Sin embargo, en razón de los recursos interpuestos por la Unión contra dicho fallo, este aún no tiene carácter definitivo. 35. La Comisión alegó que la cuestión de no agotamiento de los recursos internos fue debidamente analizada en su Informe de Admisibilidad No. 33/01 de 6 de marzo de 2001. Afirmó que tres de los cuatro ejes argumentativos del Estado, aquellos relacionados con la Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental No. 153, la Acción Civil Pública y las consideraciones específicas sobre medidas de reparación adoptadas, son posteriores a la fecha en la cual emitió dicho Informe. Asimismo, respecto de la Acción Ordinaria, la Comisión manifestó expresamente en su Informe de Admisibilidad que llevaba años sin una decisión definitiva y dicha demora no podía ser considerada razonable. Por esa razón, la Comisión aplicó la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención y declaró la petición admisible. Asimismo, señaló que el Estado no alegó en su contestación a la demanda que la decisión de admisibilidad adoptada estuviera basada en información errónea o que fuera fruto de un proceso en el cual las partes tuvieron restringida su igualdad de armas o su derecho de defensa. Adujo también que, en principio, el contenido de las decisiones de admisibilidad adoptadas de acuerdo con la Convención y el Reglamento de la Comisión no debería ser objeto de un nuevo examen sustancial. Por lo expuesto, solicitó a la Corte que desestime por infundada esta excepción preliminar. 36 El artículo 129.III de la Constitución Federal establece que la “Ação Civil Pública” es una forma de acción colectiva para la defensa de intereses difusos y colectivos.

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