22 de Castro Pinheiro; 19) Maria Leonor Pereira Marques; 20) Maristella Nurchis; 21) Rosa Olímpio; 22) Rosana de Moura Momente; 23) Sônia Maria Haas; 24) Terezinha Souza Amorim; 25) Valéria Costa Couto, y 26) Viriato Augusto Oliveira 47 , presuntas víctimas, propuestas por los representantes. Declararon sobre los aspectos referentes a: a) su relación familiar con las presuntas víctimas desaparecidas; b) la manera en que tuvieron conocimiento de las alegadas desapariciones forzadas; c) las acciones personales y gestiones de los familiares para conocer la verdad sobre lo ocurrido y ubicar los restos mortales de sus seres queridos; d) el contexto político vivido después de las desapariciones; e) la actuación de las autoridades públicas, así como otros obstáculos en la búsqueda por justicia; f) las consecuencias materiales e inmateriales de las desapariciones y de la falta de verdad y justicia en su vida personal y familiar, y g) las indemnizaciones recibidas; 27) Danilo Carneiro, testigo propuesto por los representantes. Declaró sobre: a) las supuestas actividades de los militantes políticos en dicha región, y b) el patrón de represión que habría sido impuesto por el Estado durante el régimen militar y, en particular, el modus operandi de las alegadas detenciones y las torturas perpetradas por agentes estatales y sus colaboradores contra los opositores políticos y sus supuestos colaboradores en la región; 28) Edmundo Teobaldo Müller Neto, testigo propuesto por el Estado. Declaró sobre las alegadas actividades del Grupo de Trabajo Tocantins instituido por la Resolución No. 567/MD, con el objetivo de localizar, recolectar e identificar los cuerpos de los guerrilleros y militares muertos en el episodio conocido como Guerrilha do Araguaia; 29) Jaime Antunes da Silva48, Director del Archivo Nacional, testigo propuesto por el Estado. Declaró sobre la alegada implementación del “Centro de Referencia de las Luchas Políticas en Brasil (1964-1985)-Memorias Reveladas”, referente a la recuperación y disponibilidad de los archivos de los órganos de seguridad del régimen de excepción; 30) Flavia Piovesan 49 , profesora de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, perita propuesta por la Comisión. Rindió un dictamen sobre: a) la Ley No. 11.111, y los Decretos No. 2.134/97, No. 4.553/02 y No. 5.584/05, en relación con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Federal de 1988, y b) las consecuencias de esta normativa para el cumplimiento de la sentencia definitiva emitida en el marco de la Acción Ordinaria No. 82.00.24682-5, con el objeto de que examine la posibilidad concreta de ejecución de dicho fallo; 31) Damián Miguel Loreti Urba, abogado experto en libertad de expresión y leyes de sigilo, perito propuesto por la Comisión. Rindió un dictamen sobre la Ley No. 11.111 y los Decretos No. 2.134/97, No. 4.553/02 y No. 5.584/05 y las 47 Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Reconsideración. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2010, Considerandos 23 a 29 y Punto Resolutivo Primero. 48 Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”). Reconsideración, supra nota 47, Considerandos 12 a 16 y Punto Resolutivo Primero. 49 7. Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”). Reconsideración, supra nota 47, Vistos 4 y

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