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pertinente en los capítulos correspondientes de la presente Sentencia. Por otra parte,
en relación con las manifestaciones realizadas por algunos peritos fuera del objeto de
su pericia, el Tribunal considerará las observaciones de las partes y reitera que solo
admite las manifestaciones que se ajusten al objeto oportunamente definido (supra
párrs. 52 y 53).
76.
En particular, respecto de las observaciones sobre la metodología del dictamen
del señor Endo, sin perjuicio de tomar en cuenta lo manifestado por el Estado, el
Tribunal observa que en dicho dictamen consta una explicación sobre el
procedimiento empleado. El perito señaló que la estructura del peritaje está
compuesta de tres partes diferenciadas, mientras que las dos primeras se refieren al
análisis del daño de determinados familiares, a quienes identifica, la tercera parte
enfatiza los daños psicológicos que se repiten en más de un familiar, buscando indicar
el carácter repetitivo del daño. A efectos de elaborar una parte de su peritaje realizó
entrevistas personales con determinados familiares y para la otra parte no hubo
encuentros entre los familiares y el perito, sino que todo el análisis fue realizado con
base en los affidávits de los familiares. La Corte no estima que las objeciones al
método utilizado por el perito, el cual está suficientemente explicado en su informe,
afecten su admisibilidad. En efecto, el hecho de que el perito haya combinado la
entrevista personal de cuatro familiares con el análisis de las declaraciones rendidas
ante fedatario público de más de 20 familiares, no obsta a la validez de su dictamen
dado que el objeto del peritaje, definido en la Resolución del Presidente de la Corte
(supra párr. 52, numeral 32), no estableció una modalidad determinada o la
obligatoriedad de individualización del análisis. Por último, el Tribunal toma nota del
cuestionamiento realizado por el Estado sobre la metodología con base en la cual el
perito Uprimny realizó algunas de las manifestaciones de su dictamen. Sin perjuicio
de lo anterior, el Tribunal ya estableció que no admite los documentos adjuntos al
escrito del Estado relativos a dicho dictamen (supra párr. 64). Con base en lo antes
expuesto, la Corte admite los peritajes señalados en cuanto se ajusten al objeto
ordenado y los valorará conjuntamente con el resto del acervo probatorio, teniendo
en cuenta las observaciones de las partes, de conformidad con las reglas de la sana
crítica.
VI
CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS FAMILIARES
INDICADOS COMO PRESUNTAS VÍCTIMAS
77.
La Comisión y los representantes señalaron como presuntas víctimas a
determinados familiares de las personas alegadamente desaparecidas y de la señora
Maria Lúcia Petit da Silva. Sin embargo, hay diferentes situaciones relativas a la
identificación de los familiares como presuntas víctimas en el presente caso, a saber:
a) 133 personas fueron indicadas como tales en el informe de fondo y en la demanda
de la Comisión; b) 107 personas fueron incluidas en tal calidad por primera vez en la
demanda, y c) 40 personas fueron mencionadas por primera vez en esa condición en
una lista adjunta al escrito de solicitudes y argumentos.
78.
Brasil afirmó estar de acuerdo con el criterio del Tribunal sobre la determinación
de las presuntas víctimas en un caso ante la Corte. Recordó que las presuntas víctimas
deben estar señaladas en la demanda y en el informe de la Comisión, según el artículo
50 de la Convención. Afirmó que corresponde a la Comisión y no al Tribunal identificar
en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas de un caso ante la Corte.