31
82.
La Comisión Interamericana indicó que la práctica de desapariciones forzadas es
un delito contra la humanidad y que el presente caso “reviste la particular
transcendencia histórica de que los hechos ocurrieron en un contexto de práctica
sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas
perpetrada[s] por las fuerzas de seguridad del gobierno militar, en que los agentes
estatales […] utilizaron la investidura oficial y recursos otorgados por el Estado para
[hacer] desaparecer a todos los miembros de la Guerrilha do Araguaia”. Excepto
algunos pocos casos iniciales de arresto y tortura, todos los detenidos de la Guerrilla
fueron desaparecidos. Los perpetradores ocultaron todas las pruebas de sus delitos y
escaparon a toda sanción; “pretendieron crear un ‘limbo jurídico’, instrumentándolo a
través de la negativa estatal de reconocer que las víctimas estaban bajo su custodia, o
dando información contradictoria sobre su paradero provocando en forma deliberada la
imposibilidad de la víctima de ejercer sus derechos y manteniendo a sus familiares en
un vacío informativo respecto de su paradero o situación”. Si bien la Comisión
Interamericana valoró el reconocimiento de responsabilidad por las desapariciones
forzadas realizado a nivel interno y el pago de ciertas indemnizaciones, destacó que los
familiares de los desaparecidos siguen sin información mínima acerca de lo sucedido y
del paradero de sus seres queridos pasados casi 40 años del inicio de los hechos. Con
base en lo anterior, solicitó que la Corte establezca que el Estado violó los derechos a
la personalidad jurídica, a la vida, y a la integridad y libertad personales de los
desaparecidos, previstos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana,
respectivamente, en relación con la obligación general de respetar los derechos,
prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
83.
Los representantes señalaron que el exterminio de la Guerrilla fue parte de un
patrón de represión, persecución y eliminación sistemática y generalizada de la
oposición política del régimen dictatorial y que constituyó uno de sus episodios más
sangrientos. De acuerdo con la información disponible, un gran número de presuntas
víctimas estuvo bajo custodia del Estado en algún momento antes de su desaparición.
El aislamiento prolongado y la incomunicación a los cuales fueron sometidas las
presuntas víctimas constituyen un trato cruel e inhumano. El modus operandi seguido
por los agentes estatales en las detenciones de la región, así como en otras
desapariciones forzadas y detenciones de opositores políticos en Brasil, permite
deducir que las presuntas víctimas fueron torturadas durante el período en que
estuvieron bajo custodia del Estado. Las circunstancias de las desapariciones no han
sido aclaradas, los restos mortales no han sido localizados, identificados y entregados
a sus familiares y los responsables no han sido investigados, procesados ni
sancionados. En consecuencia, solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad
agravada del Estado y aplique las consecuencias jurídicas que esta acarrea, por la
violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad, a la vida, a la integridad
y a la libertad personales, consagrados respectivamente en los artículos 3, 4, 5 y 7 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado.
84.
En la audiencia pública, Brasil señaló que “este es un momento histórico, en el
cual el Estado brasileño reafirma su responsabilidad por las violaciones de derechos
humanos ocurridas durante el trágico episodio conocido como Guerrilha do Araguaia.
Este también es un momento más que oportuno para honrar a los muertos y víctimas”.
Por otra parte, el Estado se refirió a diversas medidas adoptadas, entre muchas otras,
a la Ley No. 9.140/95 y a la publicación del Informe Derecho a la Memoria y a la
Verdad. Más allá de eso, no presentó alegatos específicos respecto de los hechos de
desapariciones forzadas supuestamente ocurridos en el presente caso. No obstante,
objetó la aplicación de la “doctrina de crímenes contra la humanidad” al caso en
función de los principios de legalidad y anterioridad de la ley penal. Señaló, inter alia,