35 93. La Ley No. 9.140/95 también determinó la posibilidad de otorgar una reparación pecuniaria a los familiares de los muertos y desaparecidos políticos, concedida en el ámbito de la Comisión Especial 92 . Hasta la fecha de emisión de esta Sentencia, el Estado ha informado que pagó indemnizaciones a los familiares de 58 desaparecidos de la Guerrilha do Araguaia indicados como presuntas víctimas del presente caso, por un total de R$ 6.531.345,00 (seis millones quinientos treinta y un mil trecientos cuarenta y cinco reales, equivalentes a US$ 3.772.000,00 tres millones setecientos setenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América)93. 4. Búsqueda e identificación de restos mortales 94. Entre 1980 y 2006 se realizaron un total de trece búsquedas en la región de Araguaia por parte de los familiares de las víctimas, de la Comisión Especial, de la Comisión Interministerial y del Ministerio Público, entre otros. i. Búsquedas emprendidas por los familiares 95. En octubre de 1980, abril de 1991 y enero de 1993 los familiares de las presuntas víctimas emprendieron campañas de búsqueda de información y de los restos mortales de sus familiares, en las cuales recabaron testimonios de habitantes de la región y encontraron indicios de cuerpos enterrados en cementerios clandestinos94. En abril de 1991, con el apoyo de la Comisión de Justicia y Paz de la Arquidiócesis de São Paulo, los familiares realizaron excavaciones en el cementerio de Xambioá, donde encontraron tres restos mortales, de los cuales fueron exhumados los de dos personas, “una mujer, envuelta en un paracaídas, y un hombre de avanzada edad”95. De esos cuerpos encontrados en 1991 fueron identificados los restos mortales de Maria Lúcia Petit da Silva y Bérgson Gurjão Farias en 199696 y 200997, respectivamente. Por otra parte, un familiar del señor Lourival Moura Paulino informó que su cuerpo fue identificado en el cementerio de Marabá en 2008. ii. Búsquedas emprendidas por la Comisión Especial 92 Cfr. Ley No. 9.140/95, artículos 10 a 12, supra nota 87, folio 5568. 93 Los señores Helio Luiz Navarro de Magalhães y Pedro Alexandrino de Oliveira Filho fueron reconocidos como víctimas de desaparición forzada por la Ley No. 9.140/95, pero sus familiares, en su solicitud a la Comisión Especial, no pidieron una indemnización. Por otra parte, los familiares de los señores Francisco Manoel Chaves y Pedro Matías de Oliveira (Pedro Carretel) no sometieron solicitudes a la Comisión Especial. Cfr. Indemnizaciones pagadas a familiares de muertos o desaparecidos políticos de la Guerrilha do Araguaia (anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 19, folios 9110 a 9115). 94 Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5763; declaración rendida por la señora Schmidt de Almeida durante la audiencia pública celebrada el 20 de mayo de 2010, e Informe de viajes al sitio donde ocurrió la Guerrilha do Araguaia e histórico de los restos mortales encontrados (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo III, anexo 20, folios 6381 a 6386). 95 Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5763, y declaración rendida por la señora Schmidt de Almeida, supra nota 94. Los restos mortales de la tercera persona fueron exhumados en 1996 durante la búsqueda de la Comisión Especial, supra nota 94. 96 Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5763, y declaración rendida por la señora Schmidt de Almeida, supra nota 94. Sobre la identificación de la señora Maria Lúcia Petit da Silva, Cfr. la declaración rendida por la señora Laura Petit da Silva durante la audiencia pública celebrada el 20 de mayo de 2010. 97 Los restos mortales de Bérgson Gurjão Farias fueron identificados el 7 de julio de 2009 tras la realización de análisis de ADN más avanzados. Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folio 6385.

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