36 96. La Comisión Especial 98 realizó su primera misión en mayo de 1996, con el apoyo del Equipo Argentino de Antropología Forense 99 , en la cual no se realizaron excavaciones100. Luego, entre junio y julio de 1996, la Comisión Especial y el Equipo Argentino de Antropología Forense realizaron una segunda misión, en la cual encontraron tres restos mortales, pero solo uno presentaba características compatibles con la búsqueda101. Finalmente, en marzo de 2004 fue realizada otra misión, en la que tampoco se obtuvieron resultados102. iii. Búsquedas emprendidas por otros órganos del Estado 97. En julio de 2001 el Ministerio Público Federal realizó una misión a la región de Araguaia, también con el apoyo del Equipo Argentino de Antropología Forense 103 . Posteriormente, en octubre de 2001, con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, la misión del Ministerio Público Federal encontró ocho restos mortales, los cuales todavía no han sido identificados 104 . El Ministerio Público realizó otro viaje a la región, en diciembre de 2001, sin que se produjeran resultados concretos105. iv. Búsquedas emprendidas por la Comisión Interministerial 98. El 2 de octubre de 2003 el Estado creó una Comisión Interministerial, a través del Decreto No. 4.850, para investigar las circunstancias de las desapariciones ocurridas en el marco de la Guerrilha do Araguaia, con el propósito de obtener información que condujera a localizar los restos mortales de sus miembros, su identificación, traslado y sepultura, así como la emisión de los respectivos certificados 98 La Comisión Especial también tiene competencia “para realizar esfuerzos tendientes a ubicar los cuerpos de las personas desaparecidas cuando hubiera indicios sobre el lugar en que estos estarían”. Cfr. Ley No. 9.140/95, artículo 4.II, supra nota 87, folio 5567. 99 Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folios 6381 a 6388; Informe técnico de la primera visita del Equipo Argentino de Antropología Forense realizada a la región de Araguaia del 8 al 11 de mayo de 1996 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, folios 2439 a 2449), y Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folios 5607 y 5763. 100 Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folio 6382. 101 Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5763; Informe de viajes, supra nota 94, folio 6385, y declaración rendida por la señora Schmidt de Almeida, supra nota 94. También cfr. Informe técnico de la segunda misión del Equipo Argentino de Antropología Forense de 25 de julio de 1996 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, folios 2450 a 2458). 102 Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folio 6383. Igualmente, cfr. Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre la misión del 4 a 13 de marzo de 2004 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, anexo 43, folios 1435 a 1446). 103 Esta misión fue resultado de las averiguaciones previas No. MPF/SP 103/2001, MPF/PA 011/2001 y MPF/DF OS/2001. Véase Informe de viajes, supra nota 94, folios 6382 y 6383. Los restos mortales encontrados fueron enviados a Brasilia pero no fueron identificados. En su informe de 2 de agosto de 2001, el Equipo Argentino de Antropología Forense reiteró sus recomendaciones respecto de los recursos humanos y logísticos necesarios para las búsquedas futuras y enfatizó la importancia del trabajo de campo y de buscar testigos en la región. Al respecto, cfr. Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense de 2 de agosto de 2001 (expediente anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, anexo 42, folios 1429 a 1434). 104 Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folio 6386 y alegatos finales escritos del Estado (expediente de fondo, tomo IX, folios 4931 a 4933). 105 Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folios 6382 y 6383.

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