38 actividades necesarias para la localización, reconocimiento e identificación de los cuerpos de los guerrilleros y de los militares muertos durante la Guerrilha do Araguaia, en cumplimiento de la Sentencia de la Acción Ordinaria (infra párr. 192)115. Este grupo ha explorado 23 sitios en la región de Araguaia 116 . El trabajo de dicho grupo es supervisado por un Comité Interinstitucional 117 y, en abril de 2010, el plazo para cumplir sus actividades fue prorrogado por un año118. Hasta el presente, el Tribunal no ha sido informado si se encontraron otros restos mortales119. C. La desaparición forzada como violación múltiple y continuada de derechos humanos y los deberes de respeto y garantía 101. Este Tribunal considera adecuado reiterar el fundamento jurídico que sustenta una perspectiva integral sobre la desaparición forzada de personas en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente, mientras subsistan, bienes jurídicos protegidos por la Convención120. 102. La Corte nota que no es reciente la atención de la comunidad internacional al fenómeno de la desaparición forzada de personas. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de las Naciones Unidas desarrolló desde la década de los 80 una definición operativa del fenómeno, destacando en ella la detención ilegal por agentes, dependencia gubernamental o grupo organizado de particulares actuando en nombre del Estado o contando con su apoyo, autorización o consentimiento121. Los elementos conceptuales establecidos por dicho Grupo de Trabajo, fueron retomados posteriormente en las definiciones de distintos instrumentos internacionales (infra párr. 104). 103. Adicionalmente, en el derecho internacional la jurisprudencia de este Tribunal ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente de la figura de la desaparición forzada de personas, en la cual el acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida y se determine con certeza su 115 Cfr. Resolución No. 567 del Ministerio de Defensa de 29 de abril de 2009 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo III, folio 6390). 116 Cfr. Informe General de las actividades de campo de 2009 del Grupo de Trabajo Tocantins (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 36, folios 9488 y 9494). 117 Cfr. Decreto del Ministerio de Defensa de 17 de julio de 2009 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo IV, anexo 29, folios 6703 a 6772), y alegatos finales escritos del Estado, supra nota 104, folio 4951. 118 Cfr. Resolución No. 713 del Ministerio de Defensa de 30 de abril de 2010 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 21, folio 9123). 119 Cfr. Informe General de las actividades de campo de 2009 del Grupo de Trabajo Tocantins, supra nota 116, folios 9465 a 9572. 120 Cfr. Caso Radilla Pacheco, supra nota 24, párr. 138, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 57. 121 Cfr. Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 82, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 58. Cfr. además, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comisión de Derechos Humanos, 37º período de sesiones, U.N. Doc. E/CN.4/1435, de 22 de enero de 1981, párr. 4, e Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comisión de Derechos Humanos, 39º período de sesiones, U.N. Doc. E/CN.4/1983/14, de 21 de enero de 1983, párrs. 130 a 132.

Seleccionar párrafo de destino3