5
Desaparecidos Políticos del Instituto de Estudios de la Violencia del Estado), y Viviana
Krsticevic, Beatriz Affonso, Helena Rocha y el señor Michael Camilleri (CEJIL).
4.
El 31 de octubre de 2009 el Estado presentó un escrito en el cual interpuso tres
excepciones preliminares, contestó la demanda y formuló observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). El Estado
solicitó al Tribunal que considere fundadas las excepciones preliminares y, en
consecuencia: a) reconozca la incompetencia ratione temporis para examinar las
supuestas violaciones ocurridas antes del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa
de la Corte por Brasil; b) se declare incompetente en razón de la falta de agotamiento
de los recursos internos, y c) archive de inmediato el presente caso ante la manifiesta
falta de interés procesal de los representantes. Subsidiariamente, en cuanto al fondo,
Brasil solicitó al Tribunal que reconozca “todas las acciones emprendidas en el ámbito
interno” y “juzgue improcedente los pedidos [de la Comisión y de los representantes]
en razón de que está siendo construida en el país una solución, compatible con sus
particularidades, para la consolidación definitiva de la reconciliación nacional”. El
Estado designó al señor Hildebrando Tadeu Nascimento Valadares como Agente y a las
señoras Márcia Maria Adorno Calvalcanti Ramos, Camila Serrano Giunchetti, Cristina
Timponi Cambiaghi y Bartira Meira Ramos Nagado y a los señores Sérgio Ramos de
Matos Brito y Bruno Correia Cardoso como Agentes Alternos.
5.
De conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento, el 11 y el 15 de enero de
2010, la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos a
las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y a los representantes el 18
de mayo de 20095. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación
de los escritos principales (supra párrs. 1 a 5) y otros remitidos por las partes,
mediante resolución de 30 de marzo de 2010 el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público
(en adelante también “affidávit”), las declaraciones y dictámenes de: a) 26 presuntas
víctimas, una de ellas ofrecida por la Comisión, otra propuesta conjuntamente por la
Comisión y por los representantes, y las demás ofrecidas únicamente por los
representantes; b) cuatro testigos, dos propuestos por los representantes y dos por el
Estado, y c) cinco peritos, uno propuesto por la Comisión, dos por los representantes y
dos por el Estado6, respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar
observaciones. Asimismo, el Presidente convocó a la Comisión, a los representantes y
al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de: a) tres presuntas
víctimas, una ofrecida conjuntamente por la Comisión y por los representantes, y dos
propuestas por los representantes; b) cuatro testigos, uno ofrecido conjuntamente por
la Comisión y por los representantes, uno ofrecido por los representantes y otros dos
5
Previo a ello, el 13 de mayo de 2009, se informó al Estado que podía designar un Juez ad hoc para
el presente caso. La Comisión presentó un escrito titulado “Posición de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos sobre la figura del Juez ad hoc”. El 12 de junio de 2009, Brasil designó al señor Roberto
de Figueiredo Caldas como Juez ad hoc, quien el 24 de junio de 2009 aceptó el cargo.
6
Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Convocatoria a Audiencia
Pública. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de
2010, Punto Resolutivo Primero.