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principio de “irretroactividad” de la ley penal sea invocado para incumplir los deberes
asumidos en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos228.
164. En Chile, la Corte Suprema de Justicia concluyó que las amnistías respecto de
desapariciones forzadas abarcarían sólo un período determinado de tiempo y no todo
el lapso de duración de la desaparición forzada ni sus efectos229:
[S]i bien el Decreto Ley en comento ha señalado expresamente que se encuentran
amnistiados los hechos cometidos entre el once de septiembre de mil novecientos
setenta y tres y el diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho, el delito de autos
comenzó a perpetrarse el siete de enero de mil novecientos setenta y cinco […],
existiendo certeza de que al diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho, fecha
de la expiración del plazo contemplado en el artículo 1º del D.L. 2191, Sandoval
Rodríguez no había aparecido y no se tenían noticias de él, ni del lugar donde se
encontrarían sus restos, en el evento de haberse producido su muerte […], lo que
torna inaplicable la amnistía alegada, ya que el secuestro continuaba perpetrándose
una vez que expiró el período de tiempo cubierto por esta causal de extinción de
responsabilidad criminal230.
[E]l Estado de Chile se impuso, al suscribir y ratificar [tratados internacionales], la
obligación de garantizar la seguridad de las personas […], quedando vedadas las
medidas tendientes a amparar los agravios cometidos contra personas determinadas o
lograr la impunidad de sus autores, teniendo especialmente presente que los acuerdos
internacionales deben cumplirse de buena fe. [Esa] Corte Suprema en reiteradas
sentencias ha reconocido que la soberanía interna del Estado […] reconoce su límite en
los derechos que emanan de la naturaleza humana; valores que son superiores a toda
norma que puedan disponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder
Constituyente, lo que impide sean desconocidos231.
165. Recientemente, la misma Corte Suprema de Justicia de Chile, en el caso
Lecaros Carrasco, anuló una sentencia absolutoria anterior e invalidó la aplicación de la
amnistía chilena prevista en el Decreto Ley No. 2.191 de 1978, a través de una
Sentencia de reemplazo en los siguientes términos232:
228
Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina. Caso Simón, Julio Héctor y otros s/privación
ilegítima de la libertad, etc., supra nota 223, Considerando 31. Asimismo, respecto del rol de los poderes
legislativo y judicial en cuanto a la determinación de inconstitucionalidad de una ley, la Corte Suprema
señaló que “considerada la ley 25.779 [que anuló las leyes de amnistías], desde una perspectiva formalista,
podría ser tachada de inconstitucional, en la medida en que, al declarar la nulidad insanable de una ley, viola
la división de poderes, al usurpar las facultades del Poder Judicial, que es el único órgano
constitucionalmente facultado para declarar nulas las leyes o cualquier acto normativo con eficacia
jurídica.[…] la solución que el Congreso considera que corresponde dar al caso, […] en modo alguno priva a
los jueces de la decisión final sobre el punto”. Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina. Caso
Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad, etc., supra nota 223, Considerando 34.
229
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Chile. Decisión del Pleno respecto de la instancia que verá la
aplicación de la Ley de Amnistía en el caso del secuestro del mirista Miguel Ángel Sandoval, Rol No. 5172004, Caso 2477, de 17 de noviembre de 2004, Considerando 33.
230
Corte Suprema de Justicia de Chile. Caso del secuestro del mirista Miguel Ángel Sandoval, supra
nota 229, Considerando 33.
231
Corte Suprema de Justicia de Chile. Caso del secuestro del mirista Miguel Ángel Sandoval, supra
nota 229, Considerando 35.
232
Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros Carrasco seguido por el delito
de secuestro calificado, Rol No. 47.205, Recurso No. 3302/2009, Resolución 16698, Sentencia de Apelación,
y Resolución 16699, Sentencia de Reemplazo, de 18 de mayo de 2010.
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