enmarca en los parámetros razonables interamericanos”. A su vez, alegó que la
presunta víctima “dilató por más de un año el proceso penal cuando estuvo prófugo”.
B) Consideraciones de la Corte
60.
La Corte ha sostenido que el contenido esencial del artículo 7 de la Convención
Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia
25
arbitraria o ilegal del Estado . Ha afirmado que este artículo tiene dos tipos de
regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se
encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la
seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de
garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo
7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos
formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación de la
libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (artículo 7.5), a impugnar
la legalidad de la detención (artículo 7.6) y a no ser detenido por deudas (artículo
7.7)26. Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención
acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma27. Al respecto, en lo
que es relevante para este caso, cabe recordar lo que sigue.
61.
El artículo 7.2 de la Convención establece que “nadie puede ser privado de su
libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a
ellas”. Este numeral reconoce la garantía primaria del derecho a la libertad física: la
reserva de ley, según la cual, únicamente a través de una ley puede afectarse el
derecho a la libertad personal 28. La reserva de ley debe forzosamente ir acompañada
del principio de tipicidad, que obliga a los Estados a establecer, tan concretamente
como sea posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la privación de la
libertad física. Adicionalmente exige su aplicación con estricta sujeción a los
procedimientos objetivamente definidos en la ley 29. De ese modo, el artículo 7.2 de la
Convención remite automáticamente a la normativa interna. Cualquier requisito
establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar a una persona de su
libertad, generará que tal privación sea ilegal y contraria a la Convención Americana 30.
62.
Respecto a la interdicción de la “arbitrariedad” en la privación de libertad,
mandada por el artículo convencional 7.3, la Corte ha establecido que nadie puede ser
sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun calificados de
25
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 223, y Caso Jenkins
Vs. Argentina, párr. 71.
26
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 51, y Caso Jenkins Vs. Argentina,
párr. 71.
27
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 54, y Caso Jenkins Vs. Argentina,
párr. 71.
28
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 55, y Caso Romero Feris Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 77.
29
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 57, y Caso Romero Feris Vs.
Argentina, párr. 77.
30
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 57, y Caso Romero Feris Vs.
Argentina, párr. 77.
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