contradicción y estar debidamente asistido por un abogado 36. Así, la Corte ha sostenido
que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le
imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva37.
66.
El artículo 7.5 de la Convención impone límites temporales a la duración de la
prisión preventiva en relación con la duración del proceso, indicando que el proceso
puede continuar estando la persona imputada en libertad. La Corte ha entendido que
“aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión preventiva, el
artículo 7.5 garantiza que aquélla sea liberada si el período de la detención ha
excedido el límite de lo razonable38.
67.
Como surge de lo ya expuesto, en algunos aspectos, las garantías judiciales
previstas en el artículo 8 de la Convención pueden verse estrechamente relacionadas
con el derecho a la libertad personal. Así, es relevante a efectos del caso señalar que
siendo la prisión preventiva una medida cautelar, no punitiva39, mantener privada de
libertad a una persona más allá del tiempo razonable para el cumplimiento de los fines
que justifican su detención equivaldría, en los hechos, a una pena anticipada 40, lo que
atentaría no solo contra el derecho a la libertad personal sino también contra la
presunción de inocencia contemplada en el artículo 8.2 de la Convención. Otro vínculo
entre el derecho a la libertad personal y las garantías judiciales se refiere al tiempo de
las actuaciones procesales, en caso en que una persona esté privada de la libertad.
Así, la Corte ha señalado que “el principio de ‘plazo razonable’ al que hacen referencia
los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los
acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida
prontamente”41.
68.
Con base en lo anterior, y en pautas más específicas que se expresan más
adelante, este Tribunal examinará los hechos sucedidos en el caso. Así, analizará: i)
las órdenes de detención y de prisión preventiva del señor Carranza; ii) la revisión de
la prisión preventiva; iii) la razonabilidad del tiempo insumido, y iv) la observancia del
principio de presunción de inocencia. Por último, expondrá su conclusión.
36
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 357, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 101.
37
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 74; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 159, y Caso Romero
Feris Vs. Argentina, párr. 101.
38
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, párr. 74 y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 84.
39
Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre
de 2016. Serie C No. 319, párr. 122, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 97.
40
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No.
35, párr. 77, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388, párr. 214.
41
Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, párr. 70.
17