contradicción y estar debidamente asistido por un abogado 36. Así, la Corte ha sostenido que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva37. 66. El artículo 7.5 de la Convención impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva en relación con la duración del proceso, indicando que el proceso puede continuar estando la persona imputada en libertad. La Corte ha entendido que “aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión preventiva, el artículo 7.5 garantiza que aquélla sea liberada si el período de la detención ha excedido el límite de lo razonable38. 67. Como surge de lo ya expuesto, en algunos aspectos, las garantías judiciales previstas en el artículo 8 de la Convención pueden verse estrechamente relacionadas con el derecho a la libertad personal. Así, es relevante a efectos del caso señalar que siendo la prisión preventiva una medida cautelar, no punitiva39, mantener privada de libertad a una persona más allá del tiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría, en los hechos, a una pena anticipada 40, lo que atentaría no solo contra el derecho a la libertad personal sino también contra la presunción de inocencia contemplada en el artículo 8.2 de la Convención. Otro vínculo entre el derecho a la libertad personal y las garantías judiciales se refiere al tiempo de las actuaciones procesales, en caso en que una persona esté privada de la libertad. Así, la Corte ha señalado que “el principio de ‘plazo razonable’ al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente”41. 68. Con base en lo anterior, y en pautas más específicas que se expresan más adelante, este Tribunal examinará los hechos sucedidos en el caso. Así, analizará: i) las órdenes de detención y de prisión preventiva del señor Carranza; ii) la revisión de la prisión preventiva; iii) la razonabilidad del tiempo insumido, y iv) la observancia del principio de presunción de inocencia. Por último, expondrá su conclusión. 36 Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 357, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 101. 37 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 74; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 159, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 101. 38 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, párr. 74 y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 84. 39 Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 122, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 97. 40 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388, párr. 214. 41 Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, párr. 70. 17

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