F) Modalidad de cumplimientos de los pagos ordenados
115. El Estado deberá efectuar el pago del reintegro de costas y gastos establecido
en la presente Sentencia directamente al representante del señor Carranza Alarcón,
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma, sin perjuicio
de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor.
116. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización inmaterial establecida en
la presente Sentencia a los derechohabientes del señor Ramón Rosendo Carranza
Alarcón, conforme al derecho interno aplicable, en el plazo de un año a partir de que
se realicen las publicaciones ordenadas en la presente Sentencia (supra párr. 102), sin
perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor.
117. Si por causas atribuibles a los derechohabientes del señor Carranza Alarcón no
fuese posible el pago de la cantidad determinada dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una
institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares estadounidenses, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez
años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
118. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América, sin reducciones derivadas de eventuales cargas
fiscales. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
119.
Por todo lo anterior,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar opuesta por el Estado relativa a la aducida
falta de agotamiento de recursos internos, de conformidad con los párrafos 15 a 22 de
esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar opuesta por el Estado relativa a la aducida
vulneración de su derecho de defensa, de conformidad con los párrafos 25 a 33 de esta
Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y
a las garantías judiciales, consagrados en los artículos 7.1, 7.3 y 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón, en los términos
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