I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 29 de marzo de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Carranza Alarcón” contra la 1 República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) . La Comisión dio por establecido que el señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón (en adelante también “señor Carranza” o “señor Carranza Alarcón”) estuvo “privado de libertad preventivamente entre noviembre de 1994 y diciembre de 1998", cuando la sentencia condenatoria en su contra quedó firme. De acuerdo a lo expresado por la Comisión, la prisión preventiva fue arbitraria, así como su duración y la del proceso penal irrazonable. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 5 de abril de 1998 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por José Leonardo Obando Laaz (en adelante “el representante”). b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 2 de noviembre de 2011 y el 23 de mayo de 2017 la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 154/11 y el Informe de Fondo No. 40/17 (en adelante 2 “Informe de Fondo”). En este llegó a conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 40/17 mediante una comunicación de 29 de junio de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. d) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – Por solicitudes de Ecuador, los días 27 de septiembre de 2017, 28 de diciembre de 2017 y 29 de enero de 2018, la Comisión otorgó prórrogas al Estado. Sin embargo, conforme expresó al someter el caso a la Corte, la Comisión consideró que “no contó con información concreta sobre el cumplimiento de las recomendaciones” 3 expresadas en el Informe de Fondo . 1 Afirmó que sometió el caso a este Tribunal por “la necesidad de obtención de justicia en el caso particular”. Designó como sus delegados a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y a Elizabeth Abi- Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda como asesoras legales y asesor legal. 2 La Comisión concluyó que Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. 3 Ecuador presentó informes a la Comisión sobre el cumplimiento de sus recomendaciones al menos los días 5 de septiembre de 2017, 4 de enero de 2018 y 29 de marzo de 2018. Es útil resaltar que la Comisión recomendó al Estado “[r]eparar integralmente al señor […] Carranza” y “[d]isponer las medidas de no repetición necesarias para asegurar que tanto la normativa aplicable como las prácticas respectivas en materia de detención preventiva sean compatibles con los estándares establecidos en el [Informe de Fondo]”. Interesa destacar que en un escrito fechado el 26 de diciembre de 2017, remitido el 4 de enero de 2018 a la Comisión, el Estado, respecto a la primera recomendación, expresó que había “emprendido esfuerzos” para localizar al señor Carranza, y respecto de la segunda recomendación, hizo notar que en 2014 había entrado en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, que modificó el régimen legal de la prisión preventiva de modo que, a criterio del Estado, “guarda armonía con los estándares establecidos por la C[omisión]”. Además, informó acciones de capacitación a personal policial, con un “enfoque basado en derechos humanos”, en las que se incluyó un módulo sobre “prisión preventiva”. Luego el Estado envió a la Comisión copia de un escrito de 25 de enero de 2018 del abogado del señor Carranza, dirigido a autoridades estatales, en que dicho abogado dijo estar intentando localizar al señor Carranza y manifestó “est[ar] 3

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