3. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal declarar la responsabilidad internacional de Ecuador, considerando “la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos” señaladas en su Informe de Fondo, así como que ordene al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en el mismo. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso fue notificado al representante de la presunta víctima, así como al Estado por medio de 4 comunicaciones de 3 de julio de 2018 . 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 5 de septiembre de 2018 el representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme los artículos 25 y 40 del Reglamento. Coincidió con los alegatos de la Comisión y además solicitó que la Corte declare responsable al Estado por violación de los derechos a la integridad personal y a la protección judicial. Solicitó diversas medidas de reparación y el pago de “honorarios”. 6. Escrito de contestación. - El 28 de noviembre de 2018 Ecuador presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación”). Opuso dos excepciones preliminares, además negó las violaciones alegadas y la procedencia de medidas de reparación. 7. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 20 de febrero de 2019 la Comisión presentó observaciones a las excepciones preliminares. Lo mismo hizo el representante el 26 de ese mes. Las observaciones del representante fueron remitidas en forma extemporánea, por lo que no serán consideradas. En el mismo escrito el representante presentó observaciones sobre el fondo del caso y sobre la prueba ofrecida por Ecuador. La presentación de tales observaciones se hizo fuera de las oportunidades previstas reglamentariamente al efecto y no fueron solicitadas, por lo que tampoco serán consideradas. plenamente de acuerdo [en] que se puede canalizar ante la C[omisión] una prórroga de por lo menos dos o tres meses, para localizar al s[eñor] C[arranza….] y llegar a una solución amistosa del caso que conllevaría una reparación material e inmaterial”. En su última presentación, de 29 de marzo de 2018, el Estado informó a la Comisión que había efectuado diversas acciones para identificar el paradero del señor Carranza, y que el abogado de él había señalado tener “indicios de que el señor Carranza habría fallecido”. El Estado manifestó en esa oportunidad que tenía “voluntad de llevar a cabo el proceso de reparación integral recomendando en el Informe de Fondo No. 40/17” y que “la dificultad para identificar el paradero del señor Carranza Alarcón ha[bía] hecho imposible cumplir con este cometido”. En la misma oportunidad el Estado señaló que por el motivo expuesto era “necesario solicitar una prórroga” a la Comisión y “consider[ó] oportuno que en el marco del proceso ante el Sistema Interamericano […] se solicite al representante del peticionario [que] facilite al Estado la información que permita el contacto con el señor Carranza Alarcón”. 4 El 15 de junio de 2018, el representante informó que “continuar[ía] ejerciendo la representación” del señor Carranza, quien había fallecido, conforme “informa[ci]ón de familiares”. Por otra parte, el 9 de julio de 2018 comunicó que el disco compacto que contenía anexos documentales a la notificación del caso fue recibido en mal estado. Por eso, el 13 de julio se le hizo llegar nuevamente esa documentación, con indicación de que a partir de la recepción de la misma debía contarse el plazo reglamentario de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 4

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