la señora Rosa Mendes en la medida que se ajusta al objeto definido por la Presidencia en la Resolución de 27 de noviembre de 2020. VII HECHOS 45. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido al conocimiento del Tribunal por la Comisión Interamericana, los alegatos presentados por las partes y el acervo probatorio, de la siguiente forma: A) el contexto de violencia contra la mujer en Brasil; B) el marco normativo relevante; C) el homicidio de Márcia Barbosa de Souza, y D) los procesos internos. 46. Los hechos anteriores a la fecha de ratificación de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Brasil (10 de diciembre de 1998) únicamente se enuncian como parte del contexto y de los antecedentes del caso 37 para facilitar la comprensión de lo sucedido y el análisis de las alegadas violaciones de derechos humanos. De ese modo, el Tribunal estima pertinente aclarar que los hechos relacionados con el homicidio de Márcia Barbosa de Souza y algunos de los primeros actos investigativos se encuentran fuera de la competencia jurisdiccional de la Corte. A. El contexto de violencia contra la mujer en Brasil 47. La violencia contra las mujeres en Brasil era, para la fecha de los hechos del presente caso —y sigue siendo en la actualidad— un problema estructural y generalizado38. La ausencia de estadísticas nacionales, especialmente antes de los años 2000, dificulta la formulación e implementación de políticas públicas eficaces para combatir dicha violencia39. Para la fecha de los hechos, no había dato alguno sobre el número de muertes violentas de mujeres en razón de su género40. Las primeras informaciones comenzaron a ser compiladas bajo la denominación de feminicidio muy recientemente41. 48. Además, existía una cultura de tolerancia a la violencia contra la mujer, ilustrada, por ejemplo, por la forma en la cual los medios de comunicación presentaban las noticias de violencia contra las mujeres, al romantizarla, en vez de rechazarla 42. Al respecto, ha sido reconocido que un alto nivel de tolerancia a la violencia contra la mujer está normalmente asociado, y en algunos casos genera, altas tasas de feminicidios43. Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 27, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. 55. 38 Cfr. CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/II.97. Doc. 29 rev.1, 29 de septiembre de 1997, capítulo VIII, y CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/II, 12 de febrero de 2021, párrs. 87 a 101. También peritaje rendido por Carmen Hein en Audiencia Pública realizada el 3 y 4 de febrero de 2021 ante la Corte IDH. 39 Cfr. Peritajes rendidos por Carmen Hein y Henrique Marques Ribeiro en Audiencia Pública realizada el 3 y 4 de febrero de 2021 ante la Corte IDH. 40 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Wânia Pasinato el 12 de enero de 2021 (expediente de prueba, folio 10289). 41 Cfr. Peritaje rendido por Carmen Hein en Audiencia Pública realizada el 3 y 4 de febrero de 2021 ante la Corte IDH. 42 Cfr. BLAY, Eva Alterman. “Violencia contra la mujer y políticas públicas. Estudios Avanzados”, vol. 17, nº 49, São Paulo, Sept./Dic. 2003, pág. 93. Disponible en: http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S010340142003000300006. 43 Cfr. Secretaría de la Declaración de Ginebra. Capítulo 4 Cuando la víctima es una mujer. En Carga Global de la Violencia Armada: Encuentros Letales. 2011, pág. 122. Disponible en: http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV2/GBAV2011_CH4_rev.pdf. La Declaración de Ginebra sobre la Violencia Armada y el Desarrollo, que actualmente cuenta con el respaldo de más de 100 Estados, consiste en una 37 -16-

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