49.
La primera encuesta nacional sobre violencia en Brasil, llevada a cabo en 1988 por el
Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE)44, indicó que, de las víctimas de violencia
en el ámbito doméstico, un 63% eran mujeres y, en 70% de los casos, el agresor era el marido
o compañero45. En esta misma línea, un estudio realizado en 2004 estimó que, cada 15
segundos, una mujer era severamente golpeada por un hombre en Brasil 46. Asimismo, una
investigación del Senado de Brasil del año 2015 señaló que una de cada cinco mujeres había
sufrido alguna especie de violencia doméstica o familiar 47, que las mujeres con el nivel de
educación más bajo son las más afectadas y que las que tienen entre 20 y 29 años son las
más propensas a sufrir violencia doméstica por primera vez 48.
50.
En el 2006, fue promulgada la Ley No. 11.340 (en adelante “Ley Maria da Penha”) 49, la
cual tenía como objeto combatir la violencia doméstica y familiar contra la mujer. Datos del
año 2006 a 2013 indican que, si bien la cifra de homicidio de mujeres disminuyó luego del
inicio de la vigencia de la referida Ley, volvió a aumentar posteriormente50.
51.
Entre 2006 y 2010, los datos de la Organización Mundial de la Salud sobre los homicidios
de mujeres, recopilados en 84 países, colocaron a Brasil en el séptimo lugar 51. Pese a la
promulgación de la Ley No. 13.194 (en adelante “Ley del Feminicidio”), que incluyó en el Código
Penal el feminicidio como forma calificada del homicidio52, la Facultad Latino-Americana de
iniciativa diplomática dirigida a “abordar las interrelaciones entre la violencia armada y el desarrollo”. La Declaración
de Ginebra fue adoptada por primera vez el 7 de junio de 2006 por 42 Estados, durante una Cumbre Ministerial en
Ginebra. La Cumbre Ministerial “reflejó una fuerte voluntad política común tanto de los representantes de la comunidad
de donantes como de los países directamente afectados por la violencia armada para abordar el desafío de desarrollar
medidas para reducir la violencia armada política y criminal a fin de mejorar el desarrollo sostenible a nivel mundial,
regional, y nivel
nacional.
Información disponible en: http://www.genevadeclaration.org/the-genevadeclaration/what-is-the-declaration.html.
44
Cfr. LINHARES, Leila. La violencia contra las mujeres en Brasil y la Convención de Belém do Pára diez años
después. En El Progreso de las Mujeres en Brasil. UNIFEM, Fundación Ford, CEPIA: Brasilia. 2006, p. 261. Disponible
en: http://www.mpsp.mp.br/portal/page/portal/Cartilhas/Progresso%20das%20Mulheres%20no%20Brasil.pdf.
45
Cfr. LINHARES, Leila. La violencia contra las mujeres en Brasil y la Convención de Belém do Pára diez años
después. En El Progreso de las Mujeres en Brasil, supra, p. 262.
46
Cfr.
VENTURI, Gustavo; Recamán, Marisol; Oliveira, Suely de (Orgs.). La mujer brasileña en los espacios
público y privado. 1. edición. São Paulo: Editora Fundaçión Perseu Abramo. 2004, p. 26. Disponible en:
https://library.fes.de/pdffiles/bueros/brasilien/05629-introd.pdf.
47
Según el artículo 5 de la Ley No. 11.340 (“Ley Maria da Penha”), “[…] constituye violencia doméstica y familiar
contra la mujer toda acción u omisión basada en el género que le cause muerte, lesión, sufrimiento físico, sexual o
psicológico y daño moral o patrimonial [si sucede] dentro de la unidad doméstica, entendida como el espacio de
convivencia permanente de las personas, con o sin lazos familiares, incluidos los agregados esporádicamente; […]
dentro de la familia, entendida como la comunidad formada por personas que están o se consideran emparentadas,
unidas por lazos naturales, por afinidad o por voluntad expresa; […] en cualquier relación íntima de afecto, en la que
el agresor vive o ha vivido con la víctima, independientemente de la cohabitación”. Además, la disposición determina
que las relaciones personales referidas son independientes de la orientación sexual. Cfr. Ley nº 11.340 de 7 de agosto
de 2006 (expediente de prueba, folios 8922 a 8931).
48
Cfr. Informe “Violencia doméstica y familiar contra la mujer”, publicado en agosto de 2015 por el Senado
Federal de Brasil, pp. 11 a 18. Disponible en: https://www12.senado.leg.br/institucional/omv/entenda-aviolencia/pdfs/violencia-domestica-e-familiar-contra-a-mulher.
49
Cfr. Ley nº 11.340 de 7 de agosto de 2006 (expediente de prueba, folios 8922 a 8931).
50
Cfr. WAISELFISZ, Julio Jacobo. Mapa de la Violencia 2015: Homicidio de las Mujeres en Brasil. Brasilia:
FLACSO
BRASIL.
2015,
pp.
12
a
20.
Disponible
en:
http://www.onumulheres.org.br/wpcontent/uploads/2016/04/MapaViolencia_2015_mulheres.pdf.
51
Cfr. WAISELFISZ, Julio Jacobo. Mapa de la Violencia 2012 - Cuaderno complementario 1: Homicidios de
Mujeres en Brasil. São Paulo: Instituto Sangari. 2012, p. 11. Disponible en: https://assets-compromissoeatitudeipg.sfo2.digitaloceanspaces.com/2012/08/Mapa-Violencia-2012_HomicidiosMulheres.pdf.
52
Cfr. Ley nº 13.104 de 9 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato20152018/2015/lei/L13104.htm.
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