estado de Paraíba fue cuatro veces mayor que la tasa de homicidios de otras mujeres65. 54. En cuanto a la respuesta del Poder Judicial a los casos de violencia contra la mujer, durante los años 90, en muchos casos, en aplicación a la Ley 9.099/95 66, se condenaba a los agresores a pagar sumas irrisorias de dinero como indemnización en el ámbito civil y, solamente el monto de una canasta básica como condena penal, toda vez que gran parte de las agresiones eran tipificadas como “delitos de menor potencial ofensivo” 67. 55. El 27 de septiembre de 1997, poco más de un año antes del homicidio de Márcia Barbosa de Souza, la Comisión Interamericana publicó su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil68, en el cual señaló que la ineficacia del sistema judicial para responder a casos de violencia contra la mujer demostraba una discriminación contra las mujeres víctimas de violencia69. 56. Posteriormente a la publicación del Informe de Fondo del caso supra referido y como respuesta a las recomendaciones de la Comisión, Brasil promulgó la mencionada Ley Maria da Penha, en el 2006. El Poder Judicial inició su implementación, creando los primeros juzgados especializados para la mujer entre el 2006 y el 2010 70. En marzo de 2012, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante “Comité CEDAW”) señaló la falta de personal especializado en casos de violencia doméstica y familiar dentro del Poder Judicial y la ausencia de datos sobre dicha violencia 71. 57. En el 2019, el Consejo Nacional de Justicia (en adelante “CNJ”) y el IPEA publicaron el informe de una investigación sobre la actuación del Poder Judicial en el tratamiento de la violencia contra la mujer, en el cual concluyeron que, si bien la especialización de las unidades del Poder Judicial en violencia contra la mujer era definitivamente una “ganancia para el tratamiento de los casos, el perfil del magistrado/a que tiene a su cargo el juzgado es un factor decisivo en la calidad de la atención brindada a las mujeres. Así, el servicio observado en un juzgado no especializado dirigido por un magistrado comprometido [con los derechos de las mujeres] tendió a ser más calificado que el de un juzgado especializado dirigido por un juez Bahia (expediente de fondo, folio 1056), y IPEA, “Atlas da Violência”, Filtro UF: PB. Disponible en: https://www.ipea.gov.br/atlasviolencia/dados-series/142. 65 Cfr. Escrito de amicus curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Bahia supra, y IPEA “Atlas da Violência 2020”, p. 37. Disponible en: https://www.ipea.gov.br/atlasviolencia/arquivos/artigos/3519-atlasdaviolencia2020completo.pdf. 66 Cfr. Ley n° 9.099 de 26 de septiembre de 1995. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9099.htm. 67 Cfr. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Wânia Pasinato, supra (expediente de prueba, folio 10205 a 10207). 68 Cfr. CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/II.97, supra. 69 Cfr. CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/II.97, supra, p. 142 a 145. Asimismo, en el 2001, el su Informe de Fondo del caso Maria da Penha Maia Fernandes, la Comisión sostuvo que: “Dado que esta violación contra Maria da Penha forma parte de un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores, considera la Comisión que no sólo se viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos ”. Cfr. CIDH. Informe de Fondo No. 54/2001 de 16 de abril de 2001, párr. 56. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Brasil12.051.htm#_ftn1. 70 Cfr. Peritaje rendido por Henrique Marques Ribeiro en Audiencia Pública, supra. 71 Cfr. ONU, Comité de la CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Brasil. UN Doc. CEDAW/C/BRA/CO/7. 23 de marzo de 2012, párr. 18. Disponible en: http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsmPYo5NfAsNvhO7uZb6 iXOQTk81jjBPn%2BluOW1Jupg%2BCZo86RoOdq25SNCEYrK%2FTqi8PcoAl7yAywQZwia%2F4Lki4NfXwOHkXuwIbpq ojl80U. -19-

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