estado de Paraíba fue cuatro veces mayor que la tasa de homicidios de otras mujeres65.
54.
En cuanto a la respuesta del Poder Judicial a los casos de violencia contra la mujer,
durante los años 90, en muchos casos, en aplicación a la Ley 9.099/95 66, se condenaba a los
agresores a pagar sumas irrisorias de dinero como indemnización en el ámbito civil y,
solamente el monto de una canasta básica como condena penal, toda vez que gran parte de
las agresiones eran tipificadas como “delitos de menor potencial ofensivo” 67.
55.
El 27 de septiembre de 1997, poco más de un año antes del homicidio de Márcia Barbosa
de Souza, la Comisión Interamericana publicó su Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Brasil68, en el cual señaló que la ineficacia del sistema judicial para responder a
casos de violencia contra la mujer demostraba una discriminación contra las mujeres víctimas
de violencia69.
56.
Posteriormente a la publicación del Informe de Fondo del caso supra referido y como
respuesta a las recomendaciones de la Comisión, Brasil promulgó la mencionada Ley Maria da
Penha, en el 2006. El Poder Judicial inició su implementación, creando los primeros juzgados
especializados para la mujer entre el 2006 y el 2010 70. En marzo de 2012, el Comité de
Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante “Comité
CEDAW”) señaló la falta de personal especializado en casos de violencia doméstica y familiar
dentro del Poder Judicial y la ausencia de datos sobre dicha violencia 71.
57.
En el 2019, el Consejo Nacional de Justicia (en adelante “CNJ”) y el IPEA publicaron el
informe de una investigación sobre la actuación del Poder Judicial en el tratamiento de la
violencia contra la mujer, en el cual concluyeron que, si bien la especialización de las unidades
del Poder Judicial en violencia contra la mujer era definitivamente una “ganancia para el
tratamiento de los casos, el perfil del magistrado/a que tiene a su cargo el juzgado es un factor
decisivo en la calidad de la atención brindada a las mujeres. Así, el servicio observado en un
juzgado no especializado dirigido por un magistrado comprometido [con los derechos de las
mujeres] tendió a ser más calificado que el de un juzgado especializado dirigido por un juez
Bahia (expediente de fondo, folio 1056), y IPEA, “Atlas da Violência”, Filtro UF: PB. Disponible en:
https://www.ipea.gov.br/atlasviolencia/dados-series/142.
65
Cfr. Escrito de amicus curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de
Bahia
supra,
y
IPEA
“Atlas
da
Violência
2020”,
p.
37.
Disponible
en:
https://www.ipea.gov.br/atlasviolencia/arquivos/artigos/3519-atlasdaviolencia2020completo.pdf.
66
Cfr.
Ley
n°
9.099
de
26
de
septiembre
de
1995.
Disponible
en:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9099.htm.
67
Cfr. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Wânia Pasinato, supra (expediente de prueba, folio 10205
a 10207).
68
Cfr. CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/II.97, supra.
69
Cfr. CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/II.97, supra, p. 142
a 145. Asimismo, en el 2001, el su Informe de Fondo del caso Maria da Penha Maia Fernandes, la Comisión sostuvo
que: “Dado que esta violación contra Maria da Penha forma parte de un patrón general de negligencia y falta de
efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores, considera la Comisión que no sólo se viola la
obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Esa inefectividad judicial
general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente
percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos ”. Cfr.
CIDH. Informe de Fondo No. 54/2001 de 16 de abril de 2001, párr. 56. Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Brasil12.051.htm#_ftn1.
70
Cfr. Peritaje rendido por Henrique Marques Ribeiro en Audiencia Pública, supra.
71
Cfr. ONU, Comité de la CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer. Brasil. UN Doc. CEDAW/C/BRA/CO/7. 23 de marzo de 2012, párr. 18. Disponible en:
http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsmPYo5NfAsNvhO7uZb6
iXOQTk81jjBPn%2BluOW1Jupg%2BCZo86RoOdq25SNCEYrK%2FTqi8PcoAl7yAywQZwia%2F4Lki4NfXwOHkXuwIbpq
ojl80U.
-19-