60.
Uno de los principales cambios que introducidos por la EC 35/2001 fue que la necesidad
de autorización previa de la Cámara Legislativa respectiva para el enjuiciamiento penal de un
miembro del Congreso Nacional fue reemplazada por la posibilidad de la Cámara de suspender
el proceso penal ya en curso. Es decir, antes de la EC 35/2001, un proceso penal contra un
miembro de un órgano legislativo solo podía iniciarse con la previa y expresa autorización de
dicho órgano, mientras que con posterioridad a la entrada en vigor de la Enmienda el proceso
penal puede iniciarse y tramitarse hasta que, si lo considera pertinente, la Cámara Legislativa
lo suspenda.
61.
La Constitución de Brasil, en su artículo 27, parágrafo 1º, asegura a los diputados
estatales las mismas prerrogativas previstas para los diputados federales 77.
62.
Asimismo, la Constitución del Estado de Paraíba para la fecha de los hechos del presente
caso contaba con una disposición semejante a la Constitución de Brasil, la cual también ha sido
modificada en los mismos términos de la EC 35/200178.
63.
A su vez, el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa del Estado de Paraíba 79,
vigente en la época de los hechos, establecía el procedimiento que se debía seguir en casos de
solicitud de autorización de enjuiciamiento de un diputado. El artículo 21 del Reglamento
determinaba la competencia de la Comisión de Constitución, Justicia y Redacción de la
Asamblea Legislativa (en adelante “Comisión de Constitución” o “CCJR”) para emitir una
opinión escrita respecto de la referida solicitud de licencia 80. El procedimiento se iniciaba a
petición del Presidente del Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba. Además, a partir de ese
momento, el Presidente de la Asamblea debía remitir el expediente a la CCJR, entregando una
copia de la solicitud de autorización al diputado para que pueda presentar su defensa en un
plazo de 10 días. Una vez presentada la defensa, la Comisión de Constitución debía proceder
a las diligencias que considerase oportunas y, al término de las mismas, emitir una opinión
escrita en el plazo de 10 días, concluyendo si la autorización debía ser concedida o denegada 81.
Dicha opinión debía, entonces, ser sometida al Pleno de la Asamblea Legislativa para ser
aprobada o rechazada por votación secreta según el voto de la mayoría de los diputados. 82
64.
Vigente también para la fecha de los hechos de este caso, el Código de Ética y Decencia
Parlamentaria, aprobado por la Asamblea Legislativa del Estado de Paraíba, en 1997, a través
de la Resolución 599/97, creó el Consejo de Ética y Decencia Parlamentaria y le atribuyó la
competencia de “emitir opinión en los procesos de autorización para procesar a un diputado” 83.
C.
65.
El homicidio de Márcia Barbosa de Souza
Márcia Barbosa de Souza era una estudiante afrodescendiente de veinte años de edad,
Cfr. Constitución de la República Federativa de Brasil, supra, artículo 27, parágrafo 1º.
Cfr. Constitución del Estado de Paraíba de 5 de octubre de 1989, artículo 55. Disponible en:
http://www2.senado.leg.br/bdsf/handle/id/70448.
79
Cfr. Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa del Estado de Paraíba, Resolución n. 469/91 (expediente
de prueba, folios 5993 a 6090).
80
El Artículo 21 disponía que “Las Comisiones Permanentes y sus respectivos campos temáticos o áreas de
actividad son las siguientes: I- Comisión de Constitución, Justicia y Redacción: […] p) la autorización para procesar a
un diputado […]”.
81
Cfr. Reglamento Interno de la Asamblea de Legislativa del Estado de Paraíba, artículos 227 y 229 (expediente
de prueba, folio 6071).
82
Cfr. Reglamento Interno de la Asamblea de Legislativa del Estado de Paraíba, supra.
83
Cfr. Código de Ética y Decoro Parlamentario, Resolución nº 599/97 de la Asamblea Legislativa del Estado da
Paraíba (expediente de prueba, folio 6093).
77
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