siguieron a cargo de las autoridades policiales 124 (infra párrs. 82 a 87). A continuación, se da
cuenta de estos dos procesos:
D.1
Las investigaciones llevadas a cabo por la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Paraíba respecto a Aércio Pereira de Lima
75.
Por la inmunidad parlamentaria de la que gozaba el entonces diputado estatal, el
Procurador General de Justicia presentó la acción penal ante el Tribunal de Justicia del Estado
de Paraíba, el 8 de octubre de 1998, con la reserva de que sólo se podía iniciar si la Asamblea
Legislativa lo permitía125. El 14 de octubre de 1998, se solicitó la autorización pertinente a la
Asamblea Legislativa126, la cual fue rechazada el 17 de diciembre de 1998 mediante Resolución
No. 614/98127. El 31 de marzo de 1999, el Poder Judicial reiteró la solicitud a la Asamblea
Legislativa128, la cual también fue negada el 29 de septiembre de 1999 129.
76.
El 12 de abril de 2002, la Coordinación Judicial del Tribunal de Justicia del Estado de
Paraíba informó a la Presidencia del Tribunal sobre la Enmienda Constitucional 35/2001 (infra
párrs. 58 a 64)130. Así, el 16 de abril de 2002, el magistrado del Tribunal de Justicia a cargo
del expediente, lo envió a la Procuraduría General de Justicia para que se pronunciara 131. El
Procurador General de Justicia presentó su opinión escrita, el 21 de octubre de 2002,
argumentando que, en razón de las modificaciones introducidas por la EC 35/2001, competía
al Poder Judicial dar continuidad al caso132.
77.
El 3 de febrero de 2003, el magistrado relator del caso ordenó que se consultara al
Tribunal Regional Electoral de Paraíba (en adelante “TRE/PB”) si el señor Aércio Pereira de
Lima había sido elegido para algún cargo en las elecciones de octubre de 2002 para que pudiera
decidir sobre la competencia del Tribunal de Justicia para procesarlo 133. El 11 de febrero de
2003, el TRE/PB informó al Magistrado que el señor Pereira de Lima no había sido electo para
ningún cargo134. Por lo tanto, el Magistrado envió el caso al Juzgado de Primera Instancia de
João Pessoa, toda vez que el señor Pereira de Lima ya no contaba más con la prerrogativa del
fuero135.
78.
El proceso penal inició formalmente el 14 de marzo de 2003 136. El 7 de abril de 2003 se
Cfr. Carta de la Procuraduría General de Justicia de 14 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folios
4132 y 4133).
125
Cfr. Denuncia del Ministerio Público contra el Diputado Aércio Pereira de 8 de octubre de 1998 (expediente
de prueba, folios 10 a 16).
126
Cfr. Carta de solicitud de autorización para iniciar la acción penal contra el entonces Diputado Aércio Pereira
de Lima, de 14 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folios 25).
127
Cfr. Resolución de la Asamblea Legislativa de Paraíba negando la solicitud de autorización para procesar
criminalmente al entonces diputado Aércio Pereira de Lima, publicada el 18 de diciembre de 1998 (expediente de
prueba, folios 27 a 30).
128
Cfr. Nueva carta de solicitud de autorización para iniciar la acción penal contra el entonces Diputado Aércio
Pereira de Lima, de 31 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 32).
129
Cfr. Carta Nº 0008/GP del Presidente de la Asamblea Legislativa de Paraíba al Presidente del Tribunal de
Justicia, enviada el 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 101).
130
Cfr. Comunicación de 12 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 103 y 104).
131
Cfr. Orden de envío del expediente a la Procuraduría General de Justicia de 16 de abril de 2002 (expediente
de prueba, folio 108).
132
Cfr. Opinión escrita del Procurador General de Justicia de 21 de octubre de 2002 (expediente de prueba,
folios 111 a 114).
133
Cfr. Orden del magistrado relator de 3 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 118).
134
Cfr. Carta Nº 24/2003/SJ de 14 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 120).
135
Cfr. Orden del magistrado relator de 24 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 122).
136
Cfr. Decisión del Juez Presidente del Tribunal de Jurados de 14 de marzo de 2003 (expediente de prueba,
124
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