siguieron a cargo de las autoridades policiales 124 (infra párrs. 82 a 87). A continuación, se da cuenta de estos dos procesos: D.1 Las investigaciones llevadas a cabo por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Paraíba respecto a Aércio Pereira de Lima 75. Por la inmunidad parlamentaria de la que gozaba el entonces diputado estatal, el Procurador General de Justicia presentó la acción penal ante el Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba, el 8 de octubre de 1998, con la reserva de que sólo se podía iniciar si la Asamblea Legislativa lo permitía125. El 14 de octubre de 1998, se solicitó la autorización pertinente a la Asamblea Legislativa126, la cual fue rechazada el 17 de diciembre de 1998 mediante Resolución No. 614/98127. El 31 de marzo de 1999, el Poder Judicial reiteró la solicitud a la Asamblea Legislativa128, la cual también fue negada el 29 de septiembre de 1999 129. 76. El 12 de abril de 2002, la Coordinación Judicial del Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba informó a la Presidencia del Tribunal sobre la Enmienda Constitucional 35/2001 (infra párrs. 58 a 64)130. Así, el 16 de abril de 2002, el magistrado del Tribunal de Justicia a cargo del expediente, lo envió a la Procuraduría General de Justicia para que se pronunciara 131. El Procurador General de Justicia presentó su opinión escrita, el 21 de octubre de 2002, argumentando que, en razón de las modificaciones introducidas por la EC 35/2001, competía al Poder Judicial dar continuidad al caso132. 77. El 3 de febrero de 2003, el magistrado relator del caso ordenó que se consultara al Tribunal Regional Electoral de Paraíba (en adelante “TRE/PB”) si el señor Aércio Pereira de Lima había sido elegido para algún cargo en las elecciones de octubre de 2002 para que pudiera decidir sobre la competencia del Tribunal de Justicia para procesarlo 133. El 11 de febrero de 2003, el TRE/PB informó al Magistrado que el señor Pereira de Lima no había sido electo para ningún cargo134. Por lo tanto, el Magistrado envió el caso al Juzgado de Primera Instancia de João Pessoa, toda vez que el señor Pereira de Lima ya no contaba más con la prerrogativa del fuero135. 78. El proceso penal inició formalmente el 14 de marzo de 2003 136. El 7 de abril de 2003 se Cfr. Carta de la Procuraduría General de Justicia de 14 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folios 4132 y 4133). 125 Cfr. Denuncia del Ministerio Público contra el Diputado Aércio Pereira de 8 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folios 10 a 16). 126 Cfr. Carta de solicitud de autorización para iniciar la acción penal contra el entonces Diputado Aércio Pereira de Lima, de 14 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folios 25). 127 Cfr. Resolución de la Asamblea Legislativa de Paraíba negando la solicitud de autorización para procesar criminalmente al entonces diputado Aércio Pereira de Lima, publicada el 18 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 27 a 30). 128 Cfr. Nueva carta de solicitud de autorización para iniciar la acción penal contra el entonces Diputado Aércio Pereira de Lima, de 31 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 32). 129 Cfr. Carta Nº 0008/GP del Presidente de la Asamblea Legislativa de Paraíba al Presidente del Tribunal de Justicia, enviada el 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 101). 130 Cfr. Comunicación de 12 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 103 y 104). 131 Cfr. Orden de envío del expediente a la Procuraduría General de Justicia de 16 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 108). 132 Cfr. Opinión escrita del Procurador General de Justicia de 21 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 111 a 114). 133 Cfr. Orden del magistrado relator de 3 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 118). 134 Cfr. Carta Nº 24/2003/SJ de 14 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 120). 135 Cfr. Orden del magistrado relator de 24 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 122). 136 Cfr. Decisión del Juez Presidente del Tribunal de Jurados de 14 de marzo de 2003 (expediente de prueba, 124 -25-

Seleccionar párrafo de destino3