entendió que ya había realizado las gestiones suficientes, manifestando expresamente que no
llevaría a cabo todas las diligencias solicitadas por el Ministerio Público 162. Posteriormente, en
abril de 2001, el Ministerio Público dejó una nota en el expediente de la investigación al
Comisario a cargo del caso, advirtiéndole de que podría incurrir en delito de desobediencia si
no cumplía integralmente, en el plazo de 30 días, las diligencias previamente requeridas 163. En
junio164 y en agosto165 de 2001, el Ministerio Público solicitó nuevamente a la autoridad policial
que diera cabal cumplimiento a las diligencias requeridas anteriormente.
86.
En septiembre de 2001, el Comisario a cargo de las investigaciones informó que, debido
al cúmulo de trabajo, no había llevado a cabo las diligencias requeridas por el Ministerio
Público166. Así, en diciembre de 2001, el Ministerio Público volvió a solicitar las diligencias supra
referidas167. De igual modo, en marzo de 2002, el Comisario informó que no fue posible
proceder con los trámites requeridos debido al cúmulo de trabajo causado por la falta de
personal y la falta de vehículos en condiciones de trabajo 168. Asimismo, en diciembre de 2002,
el Comisario también manifestó no haber podido cumplir con lo que le había sido ordenado169.
87.
En marzo de 2003, el Ministerio Público recomendó el sobreseimiento del expediente
por insuficiencia de prueba170, lo cual fue dispuesto por el Juez171.
VIII
FONDO
88.
El caso sub judice se origina en el homicidio de Márcia Barbosa de Souza, del cual se
acusó al entonces diputado estatal Aércio Pereira de Lima, y versa sobre la presunta
responsabilidad internacional de Brasil por las violaciones al derecho de acceso a la justicia de
la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza, así como la obligación de investigar dicho
delito con la debida diligencia estricta requerida y en un plazo razonable. Pese a que los hechos
relacionados con el homicidio no estén dentro de la competencia temporal del Tribunal, la Corte
encuentra que resulta verosímil que el homicidio de la señora Barbosa de Souza haya sido
cometido por razones de género, especialmente en razón de la situación asimétrica de poder
económico y político con respecto a su agresor hombre, así como por la forma en la cual se
cinta de casete que había desaparecido; que se escuchara nuevamente al testigo que había visto arrojar el cadáver
de Márcia desde un carro la mañana del día 18 de junio de 1998, A.L.B., para preguntarle cuántas personas se
encontraban presentes en ese vehículo; el contrainterrogatorio de D.M., propietario del auto usado, que estaba cedido
al diputado Aércio, para conocer los detalles de la devolución del vehículo; otro interrogatorio a M.D.M. para saber si
podía informar si el asesor de Aércio Pereira de Lima, “Carlos”, había ido a lavar el vehículo antes de devolverlo o
recogerlo en otro lugar; el contrainterrogatorio de C.A.O. para esclarecer las razones que lo llevaron a omitir la
declaración de M.D.M. de que estaría en posesión del vehículo utilizado en la enajenación del cuerpo de Márcia;
escuchar al hijo del diputado Aércio Pereira de Lima y a M.C.C.S. para dilucidar la intensa cantidad de llamadas que
ambos hicieron al parlamentario entre el 17 y el 18 de junio, y el contrainterrogatorio de U.M.S para decir si tenía
información adicional sobre las personas que ayudaron al entonces Diputado a sacar el cadáver del interior del Motel
Trevo. Cfr. Manifestación del Ministerio Público de 8 de marzo de 2001, (expediente de prueba, folios 258 a 260).
162
Cfr. Manifestación del Comisario de la Policía Civil de 2 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 5594
a 5595).
163
Cfr. Manifestación del Ministerio Público de 23 de abril de 2001 (expediente de prueba, folio 262).
164
Cfr. Manifestación del Ministerio Público de 28 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 263).
165
Cfr. Manifestación del Ministerio Público de 22 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 264).
166
Cfr. Manifestación del Comisario de Policía de 27 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 265).
167
Cfr. Manifestación del Ministerio Público de 28 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 266).
168
Cfr. Manifestación del Comisario de Policía de 11 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 5805).
169
Cfr. Manifestación del Comisario de Policía de 12 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 5808).
170
Cfr. Opinión escrita del Ministerio Público de 12 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 279 a 280).
171
Cfr. Decisión del juez de 18 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 5825 y 5826). Según el artículo
18 del Código de proceso penal brasileño, “[l]uego de ordenar el sobreseimiento de la investigación por parte de la
autoridad judicial, […] la autoridad policial podrá realizar más investigaciones, si tiene noticias de otras pruebas”.
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