120. La Corte hace notar que, por tratarse de un caso relativo a la muerte violenta de una mujer (supra párr. 88), lo cual evidentemente no está relacionado con el ejercicio de las funciones de un diputado, la posibilidad del uso político de la acción penal debió haber sido analizada con aún más detenimiento y cautela, teniendo en consideración el deber de debida diligencia estricta en la investigación y sanción de hechos de violencia contra la mujer que exige el régimen convencional220. Al contrario, el Tribunal advierte que ambas resoluciones de la Asamblea Legislativa de Paraíba demuestran que el órgano legislativo no analizó ni hizo ponderación alguna entre un eventual fumus persecutionis de la acusación del Ministerio Público y el derecho de acceso a la justicia de los familiares de Márcia Barbosa de Souza y la exigencia de investigar con debida diligencia estricta hechos de violencia contra la mujer. 121. A la vista de lo anterior, la Corte concluye que el marco jurídico constitucional de Paraíba y reglamentario en Brasil, para la fecha de los hechos, obstaculizó de forma arbitraria el acceso a la justicia de los familiares de Márcia Barbosa Souza, al no prever los criterios que debían tomarse en cuenta en el análisis de la solicitud de licencia previa, la necesidad de motivación de la decisión o el plazo para la resolución final. Además, la falta de motivación de las dos decisiones adoptadas por la Asamblea Legislativa de Paraíba indica que no se procedió a la realización de un riguroso test de proporcionalidad, por el cual, se tomaría en cuenta el impacto al derecho de acceso a la justicia de las personas que podrían verse afectadas por dichas decisiones. 122. La Corte concluye que la negativa del levantamiento a la inmunidad parlamentaria del entonces diputado Aércio Pereira de Lima por parte del órgano legislativo fue un acto arbitrario, transformándose esta negativa en el mecanismo que propició la impunidad del homicidio de la señora Barbosa de Souza, haciendo ilusorio el acceso efectivo a la justicia de sus familiares en el presente caso. 123. Ante lo expuesto, este Tribunal estima que la aplicación de la inmunidad parlamentaria en el caso sub judice violó el derecho de acceso a la justicia de la señora M.B.S. y el señor S.R.S., en relación con las obligaciones de respeto y garantía y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. B.2 La alegada falta de debida diligencia en la investigación sobre los demás sospechosos 124. En cuanto a la alegada falta de debida diligencia en la investigación sobre los demás sospechosos, la Corte estima pertinente recordar la naturaleza del homicidio de Márcia Barbosa de Souza, toda vez que ello tiene consecuencias para el referido análisis, pese a que los hechos relacionados con el homicidio no estén dentro de la competencia temporal del Tribunal. En efecto, la Corte encontró que resulta verosímil que el homicidio de la señora Barbosa de Souza haya sido cometido por razones de género (supra párr. 88). Además, pese a los fuertes indicios de que la muerte violenta de Márcia Barbosa de Souza fue resultado de violencia de género, el Estado no realizó diligencia probatoria alguna para establecerlo. 125. La Corte recuerda que, cuando existen indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma 2021 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422, párr. 134. 220 -39-

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