120. La Corte hace notar que, por tratarse de un caso relativo a la muerte violenta de una
mujer (supra párr. 88), lo cual evidentemente no está relacionado con el ejercicio de las
funciones de un diputado, la posibilidad del uso político de la acción penal debió haber sido
analizada con aún más detenimiento y cautela, teniendo en consideración el deber de debida
diligencia estricta en la investigación y sanción de hechos de violencia contra la mujer que
exige el régimen convencional220. Al contrario, el Tribunal advierte que ambas resoluciones de
la Asamblea Legislativa de Paraíba demuestran que el órgano legislativo no analizó ni hizo
ponderación alguna entre un eventual fumus persecutionis de la acusación del Ministerio
Público y el derecho de acceso a la justicia de los familiares de Márcia Barbosa de Souza y la
exigencia de investigar con debida diligencia estricta hechos de violencia contra la mujer.
121. A la vista de lo anterior, la Corte concluye que el marco jurídico constitucional de Paraíba
y reglamentario en Brasil, para la fecha de los hechos, obstaculizó de forma arbitraria el acceso
a la justicia de los familiares de Márcia Barbosa Souza, al no prever los criterios que debían
tomarse en cuenta en el análisis de la solicitud de licencia previa, la necesidad de motivación
de la decisión o el plazo para la resolución final. Además, la falta de motivación de las dos
decisiones adoptadas por la Asamblea Legislativa de Paraíba indica que no se procedió a la
realización de un riguroso test de proporcionalidad, por el cual, se tomaría en cuenta el impacto
al derecho de acceso a la justicia de las personas que podrían verse afectadas por dichas
decisiones.
122. La Corte concluye que la negativa del levantamiento a la inmunidad parlamentaria del
entonces diputado Aércio Pereira de Lima por parte del órgano legislativo fue un acto arbitrario,
transformándose esta negativa en el mecanismo que propició la impunidad del homicidio de la
señora Barbosa de Souza, haciendo ilusorio el acceso efectivo a la justicia de sus familiares en
el presente caso.
123. Ante lo expuesto, este Tribunal estima que la aplicación de la inmunidad parlamentaria
en el caso sub judice violó el derecho de acceso a la justicia de la señora M.B.S. y el señor
S.R.S., en relación con las obligaciones de respeto y garantía y el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno.
B.2
La alegada falta de debida diligencia en la investigación sobre los
demás sospechosos
124. En cuanto a la alegada falta de debida diligencia en la investigación sobre los demás
sospechosos, la Corte estima pertinente recordar la naturaleza del homicidio de Márcia Barbosa
de Souza, toda vez que ello tiene consecuencias para el referido análisis, pese a que los hechos
relacionados con el homicidio no estén dentro de la competencia temporal del Tribunal. En
efecto, la Corte encontró que resulta verosímil que el homicidio de la señora Barbosa de Souza
haya sido cometido por razones de género (supra párr. 88). Además, pese a los fuertes indicios
de que la muerte violenta de Márcia Barbosa de Souza fue resultado de violencia de género, el
Estado no realizó diligencia probatoria alguna para establecerlo.
125. La Corte recuerda que, cuando existen indicios o sospechas concretas de violencia de
género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles
discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma
2021
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258, y Caso Vicky Hernández y otras Vs.
Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422, párr. 134.
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