Tribunal advierte que el retraso en el desarrollo del proceso se debió principalmente a los casi
cinco años durante los cuales la acción penal no pudo ser iniciada, debido a la negativa
arbitraria por parte de la Asamblea Legislativa de la licencia previa para el enjuiciamiento penal
del entonces diputado Aércio Pereira de Lima, en aplicación de la inmunidad parlamentaria.
136. La Corte considera que la aplicación arbitraria de la inmunidad parlamentaria, la demora
excesiva y la sensación de impunidad generada por la falta de respuesta judicial agravaron la
situación de los familiares de Márcia Barbosa, especialmente en razón de la asimetría de poder
económico y político existente entre el acusado y los familiares.
137. Por lo tanto, tomando en cuenta las consideraciones anteriores y debido a que
transcurrieron casi 10 años desde los hechos del presente caso hasta la sentencia penal
condenatoria en primera instancia, el Tribunal concluye que Brasil violó el plazo razonable en
la investigación y tramitación del proceso penal relacionados con el homicidio de Márcia
Barbosa de Souza.
B.4
La alegada utilización de estereotipos de género en las investigaciones
138. Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado
que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género
humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible
toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con
privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier
forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran
incursos en tal situación239. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el
principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus
cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y
permea todo el ordenamiento jurídico. Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que
de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de
discriminación de jure o de facto240.
139. La Corte ha señalado que, mientras la obligación general del artículo 1.1 de la
Convención Americana se refiere al deber del Estado de respetar y garantizar “sin
discriminación” los derechos contenidos en dicho tratado, el artículo 24 protege el derecho a
“igual protección de la ley” 241. El artículo 24 de la Convención Americana prohíbe la
discriminación de derecho o de hecho, no solo en cuanto a los derechos consagrados en la
misma, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación. Es
decir, no se limita a reiterar lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Convención, respecto de la
obligación de los Estados de respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos reconocidos
en dicho tratado, sino que consagra un derecho que también acarrea obligaciones al Estado de
respetar y garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la salvaguardia de otros
derechos y en toda la legislación interna que apruebe242. En definitiva, la Corte ha afirmado
párr. 166 y 167.
239
Cfr. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión
Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 55, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos
de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. 82.
240
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de
septiembre de 2013. Serie A No. 18, párrs. 101, 103 y 104, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo
Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. 182.
241
Cfr. Opinión Consultiva OC-4/84, supra, párr. 53 y 54, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, supra, párr.
65.
242
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 186, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú Excepciones Preliminares, Fondo,
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