que, si un Estado discrimina en el respeto o garantía de un derecho convencional, violaría el artículo 1.1 y el derecho sustantivo en cuestión. Si, por el contrario, la discriminación se refiere a una protección desigual de la ley interna o su aplicación, el hecho debe analizarse a la luz del artículo 24 de la Convención Americana 243. 140. Según la jurisprudencia del Tribunal, el artículo 24 de la Convención también contiene un mandato orientado a garantizar la igualdad material. Así, el derecho a la igualdad previsto por la disposición referida tiene una dimensión formal, la cual protege la igualdad ante la ley, y una dimensión material o sustancial, que determina “la adopción de medidas positivas de promoción a favor de grupos históricamente discriminados o marginados en razón de los factores a los que hace referencia el artículo 1.1 de la Convención Americana” 244. 141. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer prevé la obligación de los Estados parte de “[m]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” 245. Sobre el particular, el Comité CEDAW se ha manifestado en el sentido de que la presencia de estereotipos de género en el sistema judicial impactan de forma grave el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres, toda vez que “[p]ueden impedir el acceso a la justicia en todas las esferas de la ley y pueden afectar particularmente a las mujeres víctimas y supervivientes de la violencia”246. 142. En el ámbito interamericano, la Convención de Belém do Pará señala en su preámbulo que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y, además, reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación247. 143. En el caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, la Corte reiteró que el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente 248, y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes. En este sentido, su creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales 249. 144. En particular, la Corte ha reconocido que los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 217. 243 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 209, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, supra, párr. 65. 244 Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. 199. Véase también Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, supra, párr. 66. 245 CEDAW, artículo 5.a. 246 Cfr. ONU, Comité de la CEDAW, Recomendación general No. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, 3 de agosto de 2015, CEDAW/C/GC/33, párr. 26. 247 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 394, citando la Convención de Belém do Pará, preámbulo y artículo 6. 248 Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 180. 249 Cfr. Mutatis mutandis, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 401. -44-

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